DISCURSOS EN LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE 1994»

25 de mayo de 1994
1ª Reunión – Sesión Preparatoria
Versión Taquigráfica – Páginas 35 a 37

Sr. Presidente (Menem). — Sean mis primeras palabras para invitar al resto de los integrantes de la mesa de esta Honorable Convención para que me acompañen aquí en el estrado. (Aplausos).
— Los restantes miembros de la mesa de la Convención ocupan sus respectivos sitiales.
Sr. Presidente (Menem). — Honorable Convención Nacional Constituyente: al asumir la Presidencia de esta Magna Asamblea sean mis primeras palabras para agradecer a los señores convencionales, a mis pares, por haberme conferido este inmenso honor, esta alta distinción de presidir esta Asamblea que encarna la más alta potestad legislativa del país.
Permítaseme la licencia de que comparta esta distinción con el pueblo de mi provincia, de mi querida provincia de La Rioja, en cuyo nombre estoy aquí en esta banca. (Aplausos).
Soy plenamente consciente de la tremenda responsabilidad que implica la conducción de esta Convención Constituyente, pero me alienta la plena convicción de que cumplirá con creces esta magnífica tarea de actualizar nuestra Constitución Nacional, lo que se ha dado en llamar el Evangelio político de los argentinos, para ponerla a la altura de las circunstancias actuales, porque la Constitución, como lo hemos dicho tantas veces no es un fin en sí mismo sino un instrumento al servicio del pueblo. Y no son los pueblos los que tienen que ajustarse a las constituciones, sino que las constituciones tienen que hacerse de acuerdo con las necesidades de los pueblos.
Es por ello que comprometo públicamente mis mejores esfuerzos para que desde esta Presidencia que hoy asumo pueda coadyuvar a la consecución de ese alto objetivo que es el bien común. Ruego a Dios que me ayude a mí y a los integrantes de esta mesa para que podamos conducir esta Convención con prudencia, con justicia y con la equidad que merece la alta investidura de esta Honorable Asamblea.
No podía ser más auspicioso para esta Convención que empiece sus deliberaciones justamente el día de la Patria. La ocasión es entonces propicia para implorar que el espíritu de libertad y el encendido patriotismo que impulsaron a los hombres de Mayo en esa hazaña emancipadora temple nuestro ánimo y nos ilumine el camino que hoy emprendemos para alcanzar la trascendente meta para la cual hemos sido convocados.
Hoy y aquí podemos afirmar categóricamente, sin temor a equivocarnos, que esta Convención es la fiel y legítima expresión de la voluntad popular expresada en los inobjetables comicios del pasado 10 de abril.
Los dieciocho bloques políticos aquí representados, algunos de los cuales se integran a su vez con diversos partidos y expresiones políticas, revelan una pluralidad ideológica que seguramente no tiene antecedentes en asambleas de esta naturaleza en la historia del país.
Desde luego que esto sólo puede darse en el marco de una plena democracia y con el goce de la más amplia libertad política por parte de los ciudadanos, como es la que hoy gracias a Dios vive el pueblo argentino. Y como símbolo de este clima de democracia que cotidianamente estamos legitimando, me permito hacer mención de que entre los trescientos cinco convencionales como uno más, se encuentra quien ejerció la más alta magistratura del país a partir de 1983… (Puestos de pie los convencionales presentes y el público, se brindan aplausos prolongados al doctor Alfonsín, quien lo retribuye con un gesto de agradecimiento.) … y que hizo su aporte fundamental para la recuperación de las instituciones de la República. Hoy tenemos la satisfacción de que nos acompañe en esta ardua empresa que emprendemos.
Esta actividad ideológica aquí representada posibilitará la realización de profundos debates que, en la medida en que no se agoten en discusiones estériles, no incursionen en temas ajenos al motivo de la convocatoria, ni se conviertan en torneos de oratoria cargados de retórica pero desprovistos de contenido, darán a esta Convención una calificada jerarquía y no permitirá a los convencionales honrar y legitimar el mandato que el pueblo no ha conferido.
Algunos convencionales defenderemos la reforma en los términos de lo que se ha dado en llamar el Pacto de Olivos, otros la rechazarán totalmente; algunos propondrán quizás alguna reforma puntual; otros, seguramente, no querrán ninguna reforma. Lo importante de todo esto es que todos y cada uno puedan expresar libremente sus ideas en un marco de respeto y de tolerancia que desde esta mesa de conducción vamos a asegurar en todos sus términos. Pero de lo que estoy absolutamente seguro es de que pese a esta diversidad de posiciones, los trescientos cinco convencionales aquí reunidos coincidimos en el ideal de una Patria grande, justa y soberana con un pueblo que se realice en plenitud.
Mucho se ha discutido siempre acerca de los poderes que tiene la Convención Constituyente, si es soberana o no, hasta dónde llegan los poderes como constituyente y cuáles son los poderes constituidos, y, en su caso, se ha discutido también cuáles son los límites a las potestades derivadas de ese carácter.
Hoy quiero decir que más allá de esta polémica que se desarrolla en un marco jurídico institucional, los integrantes de esa asamblea debemos ser conscientes que tenemos otro tipo de condicionamiento o límites que exceden de lo meramente formal o legal, como son la necesidad de preservar nuestra identidad cultural, nuestras tradiciones, nuestra idiosincrasia, nuestro estilo de vida; en fin, todos aquellos principios fundamentales que conjugan nuestra existencia como Nación. Por eso resulta magistral la sintética definición de Juan María Gutiérrez al decir que “La Constitución es la Nación Argentina hecha ley”.
Es por ello que en esta sesión preparatoria me permito invitarlos para que nos hagamos el firme e invariable propósito de que las reformas a introducir en la Constitución posibiliten mantener intangible su espíritu, ese espíritu que está instalado en su ideología, en sus valores supremos e incuestionables que anticipa el Preámbulo y proclaman las Declaraciones, Derechos y Garantías.
Debemos tener siempre presente que nuestra Constitución no sólo consagra los derechos y garantías de los habitantes del suelo argentino y establece las normas fundamentales para el funcionamiento del Estado, sino que además constituye una síntesis de los valores trascendentes que nos identifican como Nación. En esta síntesis se amalgaman el espíritu de la Gesta de Mayo impregnado de la idea de libertad, las batallas por la independencia encarnadas en la figura del gran San Martín, las luchas y desvelos por la organización nacional, la sangre de nuestros héroes y mártires, el pensamiento de nuestros intelectuales, el sentimiento religioso de nuestro pueblo; en fin, los ideales de libertad, justicia e igualdad siempre presentes en la mente y en el corazón de nuestros antepasados.
En mérito a ello es que el ilustre Joaquín V. González, Convencional constituyente en 1898, nos decía: “No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y de glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir.”
Muchos han sido los discursos que en todos los tiempos se han pronunciado y seguramente muchos más se dirán para rendir un justo homenaje a los constituyentes de 1853 que, al decir del jurista italiano Víctor Manuel Orlando, pareciera que actuaron inspirados por Dios o guiados por un sentido que tiene algo de milagroso por haber podido lograr “uno de los instrumentos de gobierno más completos, más orgánicos, más jurídicos, sin ser por eso estrecho ni inmóvil, que hayan consumado los legisladores de cualquier país en cualquier época.”
En el mismo sentido se puede mencionar que en su mensaje a la Convención Constituyente de 1949 el General Perón recordaba que Urquiza denominó “augustos diputados de la Nación” a los del Congreso Constituyente de 1853, y agregaba el general Perón que “No estuvieron por debajo de ese objetivo: reconstruyeron la Patria, terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a la soberanía renunciando a todo interés que no fuera el supremo bienestar de la Nación.”
Por cierto que suscribimos y adherimos a todos esos conceptos, pero también creo que el mejor homenaje que hoy podemos rendir a estos “varones ejemplares” —como bien los calificara Joaquín V. González— es comprometernos a que las deliberaciones y trabajos de esta Convención se realicen con la altura, la jerarquía y el espíritu de grandeza con el que ellos hicieron la Constitución en 1853. Ojala que “la luz del cielo y el amor a la Patria iluminen nuestro camino” —como lo deseaba Urquiza en su mensaje dirigido al Congreso General Constituyente el 20 de noviembre de 1858— para que una vez concluido nuestro cometido podamos sentirnos dignos sucesores de los convencionales de 1853.
Alguna vez más me he permitido el atrevimiento de parafrasear una magnifica definición del Mahatma Gandhi cuando decía que “no hay camino para la paz, la paz es el camino”. Yo, tomando esa frase decía: “no hay caminos para la democracia, la democracia es el camino.” (Aplausos).
Hoy se me ocurre unir a este pensamiento una magnífica definición del gran Alberdi, quien decía en Las Bases que la Constitución Nacional es la Carta de navegación de la Confederación Argentina. Si la democracia es el camino y la Constitución es la carta de navegación, espero que en esta Convención Constituyente podamos dar, con las correcciones que impone la realidad, esta nueva carta de navegación que nos guíe por un rumbo seguro hacia el destino de grandeza que espera nuestra Patria.
Finalmente, invoco la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, como reza el magnífico Preámbulo de nuestra Constitución, para que esta Convención pueda cumplir debidamente con los altos fines para los cuáles ha sido convocada. (Aplausos).

8 y 9 de junio de 1994
9ª Reunión – 1ª Sesión ordinaria (continuación)
Versión Taquigráfica – Páginas 956 a 962

Sr. Menem. — Realmente no sé si en este momento puedo agregar algún modesto aporte a este debate. Me siento representado por todo lo que han manifestado mis compañeros de bloque, y estoy orgulloso de las exposiciones que he escuchado. Hace unos minutos me emocioné con las palabras del señor Convencional Maqueda.
— Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Convención Nacional Constituyente, don Alberto R. Pierri.
Sr. Menem. — Quizá podría evitar intervenir en este debate, porque creo que se ha dicho casi todo. Pero lo hago porque he sido partícipe y protagonista del proceso de reforma en estos últimos años, y como tal creo que era un deber moral sentarme en esta banca para asumir toda la responsabilidad que me corresponde como partícipe de este proceso de reforma que nos ha traído a esta Convención Constituyente.
He sido uno de los gestores del Pacto de Olivos, y lo digo con orgullo. El día de mañana voy a decir a mis hijos, y a los hijos de mis hijos, que me siento quizá con mayor satisfacción por haber gestado el Pacto de Olivos que por sentarme en esta banca, porque soy consciente de que he puesto mi granito de arena para la celebración de este pacto refundacional del nuevo modelo constitucional que va a regir a la Argentina en los próximos años.
Esta historia no ha comenzado con el Pacto de Olivos; viene de mucho tiempo atrás. Mi partido ha sido esencialmente reformista desde su nacimiento, y creo que no hace falta demostrarlo. Es uno de los pocos partidos que no tiene por qué andar explicando su posición reformista actual, porque siempre lo ha sido.
Hemos empezado a hablar de la reforma de la Constitución Nacional desde 1983 en adelante.
Hemos retomado el diálogo sobre la reforma, hemos recorrido el país hablando sobre ella y muchos de los Convencionales aquí presentes me han acompañado: García Lema, Carlos Corach, entre ellos. Era el tiempo en que nos decían en forma risueña: son los profetas de la reforma, los predicadores. ¡Qué satisfacción sentimos hoy al ver que nuestra prédica no ha caído en terreno estéril, sino en uno fértil y que estamos sentados en estas bancas por el voto del pueblo que ha compartido nuestra idea y nuestra decisión de reformar la Constitución Nacional! (Aplausos).
El partido radical también es y ha sido reformista, y lo prueba el impulso dado a la reforma propiciada durante el gobierno del doctor Alfonsín. Nosotros concurrimos a esa convocatoria en representación del Partido Justicialista en la comisión encargada de encarar la reforma. Allí discutimos con Carlos Nino, Gil Lavedra y otros representantes del radicalismo, y si no logramos un acuerdo definitivo fue porque las circunstancias de ese momento no lo permitieron. Pero la idea de la reforma estaba presente.
Por eso en la plataforma electoral de ambos partidos de 1989 estaba presente la reforma constitucional. Los radicales sostenían que era una pieza esencial para la modernización de la democracia y nosotros decíamos que era el pacto institucional para el progreso del país.
Entonces, ¿cómo puede extrañar que hayamos llegado a un pacto sobre la reforma dos partidos que éramos reformistas? Lo raro habría sido que no nos hubiésemos puesto de acuerdo. ¿De qué se tienen que extrañar si siempre hemos sostenido la reforma? No nos poníamos de acuerdo sobre la oportunidad, hasta que lo logramos luego de los avatares conocidos.
Cuando asumimos la conducción del país en 1989 impulsamos la reforma porque estaba en la plataforma electoral. Se integró así la comisión de juristas del Partido Justicialista, tomó cuerpo el proyecto del bloque de senadores, se produjo la sanción del Senado, luego del Pacto de Olivos, que le dio un impulso definitivo a la reforma, después la sanción de la Cámara de Diputados y la nueva sanción de la Cámara de Senadores, hasta que la ley 24.309 fue una realidad.
Estamos aquí reunidos sobre la base de esa ley. Claro que al pacto lo han atacado desde distintos ángulos los mismos que no querían la reforma de la Constitución; porque como bien dijo el señor Convencional Quiroga Lavié, hemos derrotado el tabú que existía en contra de la reforma de la Constitución.
¡Cuántas expresiones falaces se dijeron! Que no era necesario, que no era oportuno, que la Constitución había que cumplirla antes que reformarla, y el eterno argumento de la inoportunidad. ¡Cuántas veces muchas leyes y otras instituciones quedaron relegadas en nuestro país por este argumento de la inoportunidad! Tal vez si los convencionales de 1853 hubieran atendido ese argumento, ¡cuántos años más habría demorado la organización del país!
Dije en esas conferencias que el argumento de la inoportunidad era uno de los tantos sofismas políticos y recordaba a Bentham, respecto del sofisma del porvenir más oportuno. Decían no, no es oportuno, es bueno pero queda para más adelante. Lo que pasa es que no se animaban a discutir el fondo, porque sabían que el pueblo argentino quería reformar la Carta Magna.
También se atacó el pacto diciendo: cómo es posible que estando enfrentados hasta hace poco tiempo Alfonsín y Menem hayan podido celebrar un pacto; cómo es que siendo enemigos pudieron celebrar un pacto. Esto es al revés. Esto revela que los hombres, aun cuando están enfrentados, si tienen vocación de servicio superan las diferencias cuando están en juego los intereses fundamentales de la vida del país. (Aplausos).
Se habla también del pacto con total ligereza y se afirma que es por el afán reeleccionista del actual Presidente. Les quiero recordar que la posición del actual Presidente siempre fue en favor de la reforma y allí están los diarios y las publicaciones que no me dejan mentir. Lo dijo en el momento de mayor firmeza política del gobierno el doctor Alfonsín. Lo dije yo mismo en un artículo publicado en el diario “La Nación” el 5 de noviembre de 1986, bajo el título “Acentuar los matices parlamentarios”, que nos fuera solicitado a varios exponentes, que la circunstancia de que el doctor Alfonsín apareciera como el único candidato que tenía el radicalismo para 1989 no debía ser el único motivo que impulsara la reforma por los radicales, pero tampoco debía ser un obstáculo para detener el avance de la reforma por parte del justicialismo, porque la reforma estaba por arriba de las conveniencias particulares de los dirigentes políticos. Esto fue en 1986; entonces, ¡cómo pueden decir ahora que el pacto se impulsó por el afán reeleccionista, si siempre fuimos reeleccionistas! (Aplausos).
Ahora dicen que a raíz de este pacto el radicalismo ha perdido su rol opositor; sostienen que ha desaparecido la oposición. Yo digo que sólo alguien muy enceguecido por la pasión o alienado por la realidad puede sostener que el radicalismo no es oposición.
Los invito a que lean los periódicos, a que lean los diarios de sesiones de ambas Cámaras del Congreso para que vean cuándo el radicalismo ha votado junto con el justicialismo. No digo esto como un reproche, sino porque es una realidad. El radicalismo no nos acompañó con relación a ninguna de las leyes fundamentales que impulsó el actual gobierno para la transformación del Estado. No nos acompañaron con la ley de reforma del Estado, votaron en contra de la ley de emergencia económica, de la ley de convertibilidad, de todas las leyes vinculadas con las privatizaciones, de la ley de consolidación de pasivos, de la ley de reforma del sistema previsional y de muchas otras leyes.
Parafraseando un dicho popular, con aliados como éstos para qué necesito adversarios. Esta es la realidad. Se pueden quedar tranquilos los que temen que el radicalismo ha perdido su rol de oposición. No nos vamos a identificar, porque somos distintos, porque tenemos ideas diferentes. Ellos no están de acuerdo con el programa económico y nosotros lo defendemos. Nos han colgado el rótulo de modelo neoliberal y de muchas otras cosas que defendemos; no vamos a identificarnos.
Vamos a seguir en ese papel de gobierno y oposición mientras seamos gobierno. Pero estoy seguro de que cuando lo reclamen los intereses superiores del país vamos a estar juntos nuevamente celebrando todos los pactos que sean necesarios para la grandeza de la Nación, porque así lo reclama el pueblo argentino. (Aplausos).
Hoy se discute el Reglamento, que en algunas intervenciones ha sido tomado como un pretexto para extenderse en otros temas. Y está bien que así sea. Ha resultado un criterio saludable, porque hemos podido debatir todos los problemas en esta Asamblea que representa el más amplio arco ideológico que se haya visto jamás en la historia argentina en una Convención de esta naturaleza. Estoy seguro de que vamos a hacer catarsis, porque nos estamos diciendo todo lo que teníamos ganas de decirnos.
Aquí hay protagonistas de la vida nacional de los últimos años que han estado enfrentados, que se han denostado, y éste es el ámbito adecuado para debatir las ideas.
Estoy seguro de que con motivo de esta Magna Asamblea vamos a tener la oportunidad de saldar muchas deudas del pasado. Vamos a tener la posibilidad de decirnos de frente —pero con altura— todas nuestras razones, todas nuestras ideas y probablemente, luego de esta Asamblea, podamos ir gustosos a los únicos funerales a los que se puede ir de esta manera, no a los funerales de la República, como se ha dicho, sino a los de un país de los desencuentros, de las antinomias, de los odios y de los rencores para vivir este nuevo país que va a surgir, de la Argentina de la solidaridad, del encuentro, de las coincidencias y del disenso racional. A esto es —por lo menos— a lo que aspira el partido que tengo el orgullo de representar.
Uno de los temas que ha generado mayores dificultades o críticas es el relativo a la votación conjunta del Núcleo de Coincidencias Básicas.
Sobre este punto ya se habló bastante; creo que los argumentos están prácticamente agotados. Sólo quiero hacer un enfoque —que ya tuve oportunidad de anticipar a la opinión pública— que trata de demostrar que éste es verdaderamente un sistema, porque aquí se han dado razones sociológicas y filosóficas en favor y en contra de la idea del sistema. Creo que este sistema de votación no impone ninguna mordaza a nadie porque todos pueden opinar — ¡y vaya si lo han hecho!— sobre todos y cada uno de sus puntos. Pero se defiende la votación en conjunto del Núcleo de Coincidencias Básicas por razones políticas y también jurídicas.
Hablamos de razones políticas porque —como se ha dicho en varias oportunidades— es el resultado de un pacto, de un acuerdo entre las dos fuerzas mayoritarias, convalidado por las autoridades máximas de ambos partidos y receptado por una ley del Congreso de la Nación sancionada por la mayoría calificada de los dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras, aun cuando los justicialistas sostuvimos —y seguimos sosteniendo— que bastaba con los dos tercios de los miembros presentes, y no hemos resignado esa posición.
Por otra parte, está el mandato popular. La ley ha sido legitimada por el pueblo, porque quienes participamos en la campaña electoral fuimos con esa ley en la mano; no engañamos a nadie. Por el contrario, incurriríamos en un engaño si votáramos en forma distinta a lo que le hemos dicho al pueblo. El 10 de abril se selló un contrato electoral con nuestro pueblo y no estamos dispuestos a incumplirlo. Por ello este tema está perfectamente justificado y legitimado políticamente.
Además, hay profundas razones jurídicas, porque una de las notas es que somos una República con un gobierno representativo, republicano y federal, como consagra el artículo 1º de la Constitución. Y una de las características de la República es la división de los poderes del Estado en tres departamentos. El poder es uno solo pero está repartido en tres departamentos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Nadie en esta sala puede negar que se trata de un sistema de gobierno, de un sistema armónico y equilibrado. Ese ha sido el propósito de los constituyentes de 1853 a través de una doctrina que, sistematizada por Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, se desarrolló a través del tiempo, la de la división y el equilibrio de los poderes. Claro, era el equilibrio de 1853 y con el correr de los años se fue produciendo el desequilibrio de esos poderes.
¡Cuántas veces se habló en los últimos años del desequilibrio de esos poderes, del avance del Poder Ejecutivo sobre los otros dos poderes! ¡Cuántas veces se dijo que había que equilibrar nuevamente este desequilibrio vertical! Al mismo tiempo, también había que equilibrar este desequilibrio entre la Nación y las provincias. De esto se trata, señor Presidente.
Este Núcleo de Coincidencias Básicas surgido del Pacto de Olivos tiende a formular un nuevo equilibrio de poderes. Es un nuevo equilibrio dinámico, donde se limitan facultades al Poder Ejecutivo y se fortalecen el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Y ello es fácil comprobarlo a través de la simple lectura del Núcleo de Coincidencias Básicas. ¿O alguien va a negar que se atenúa el régimen presidencialista cuando se establece la figura del jefe de gabinete sometido a censura por parte del Parlamento, cuando se quita al Poder Ejecutivo la facultad de designar directamente a los jueces y se establece un sistema con intervención del Consejo de la Magistratura o cuando se lo priva de la facultad de elegir al intendente de la Capital? ¿Alguien va a negar que se fortalece el Parlamento a través de la extensión del período de sesiones o del nuevo procedimiento para sancionar leyes? ¿Alguien va a negar que se fortalece el Poder Judicial con el nuevo sistema de designación de los magistrados o con el papel preponderante que va a tener el Consejo de la Magistratura y tantas normas más?
Entonces, de lo que se trata es de un nuevo equilibrio de poderes. Y si la forma republicana de gobierno —que tiende al equilibrio de los poderes— es un sistema, las normas que tienden a equilibrarlo también forman parte de un sistema.
En un artículo periodístico se publicó algo que quiero aclarar por lo manifestado por un señor convencional. Yo no lo llamé paquete. El título lo puso el diario que lo publicó. Asimismo, en otro artículo hablaba del perímetro de la reforma y el diario lo tituló “Basta de bromas jurídicas”, que era algo que señalaba en su contenido. De igual manera se procedió con el artículo al que hice referencia; nunca hablé ni acepté el término “paquete”. Siempre hablé del Núcleo de Coincidencias Básicas.
Y no es un problema semántico, porque cuando hablamos de un núcleo de coincidencias estamos dando la idea de ese sistema.
Por eso yo decía que las materias que integran el núcleo hacen a un nuevo sistema de equilibrio de poderes y confirman un todo indivisible cuyos asuntos deben ser resueltos por sí o por no, en una sola y única votación. Configura un sistema porque sus elementos se integran de manera independiente e interrelacionada. Por el contrario, el fraccionamiento de los componentes del Núcleo podría provocar una organización asistemática por falta de racionalización en el tratamiento coordinado y compatible de sus elementos.
El sistema no se puede aplicar a medias. No es una oferta declamativa sino operativa de la traída de poderes que definen la nueva estructura del Estado. En consecuencia, el Núcleo requiere la concurrencia simultánea de todos sus elementos, de todas sus partes. El núcleo describe la composición, división y equilibrio de poderes, como nota definitoria de la República. Los tres elementos del Núcleo son partes del todo, hacen a la nueva estructura de poder y por eso deben ser votados en conjunto.
Aquí se ha dicho con alguna ligereza que si radicales y justicialistas tienen los votos necesarios, por qué no se vota tema por tema; si igualmente —dicen— conseguirán la mayoría requerida. Proceder de esa forma desvirtuaría la concepción de unidad y de núcleo; ya sé que tenemos los votos, pero nosotros lo concebimos como un nuevo equilibrio de poderes. Es un problema de principios; no es un problema de sumatoria de votos. (Aplausos). La forma de votar la reforma es consecuencia lógica de la coherencia sistémica en la redefinición republicana. Por eso, el Núcleo, como unidad, debe ser objeto de una sola votación en bloque. La opción pasa por incorporar la totalidad del sistema o por rechazarlo en su conjunto; o aceptamos este nuevo equilibrio o lo rechazamos. Si se quitan o suman elementos a la ecuación se altera su identidad y de suyo la forma republicana en el nuevo diseño propuesto…
Sr. Presidente (Pierri). — Le solicitan una interrupción, señor convencional.
Sr. Menem. — Al final de mi exposición, si me queda tiempo, las concederé.
Sr. Presidente (Pierri). — Le quedan 3 minutos, señor convencional.
Sr. Menem. — Los convencionales constituyentes hemos sido convocados a decidir si reformamos la Constitución, en cuanto al Núcleo de Coincidencias Básicas se refiere, en las condiciones en que han votado legisladores y pueblo.
La soberanía constituyente, como soberanía final, debe ser consecuente con la soberanía original, legal y electoral. No es una habilitación para que los convencionales constituyentes hagan lo que quieran y como quieran, sino sólo en los límites del mandato conferido. Sólo los convencionales tenemos la facultad de modificar, de incorporar, de sustituir y derogar determinados artículos de la Constitución. Sólo nosotros podemos hacerlo, pero sólo también sobre las materias y por los procedimientos dispuestos por el propio pueblo a través de su voluntad antecedente.
En síntesis, el Núcleo es un sistema que hace a la forma republicana de gobierno y afecta la ecuación de poder, por lo que se impone su tratamiento indivisible y su votación conjunta.
Lamentablemente tengo que poner fin a mi exposición; tengo mucho por decir, pero voy a redondear mis conceptos refiriéndome a los beneficios de la reforma.
Muchas veces se ha preguntado aquí ¿para qué sirve la reforma? Mucha gente y muchos opositores a la reforma preguntan en qué le sirve esto al ciudadano. ¿Le permitirá solucionar sus problemas de alimentación y vestido? Otra falacia, porque nunca alguien ha planteado que la sola sanción de la Constitución solucionará los problemas de la gente.
Siempre dijimos que esto no se debe ver como un catálogo de ilusiones, ni como una panacea. Se trata de recrear un ámbito de libertad, de recrear una nueva ecuación de poderes para que el ciudadano, en plenitud, pueda redefinirse conservando su identidad, trabajar por su futuro y el porvenir. La ley por sí sola nunca produce esos efectos.
No hubo matrimonios más felices por el hecho de que se haya sancionado la ley de matrimonio civil; ni el Código de Comercio trajo aparejado que los comerciantes hicieran mejores y buenos negocios. Se trata de crear ámbitos y de asegurar los beneficios de la libertad, porque a eso apuntamos en definitiva.
Fernando Savater, en su libro “Ética para Amador” recuerda —en su última parte— que una vez se le preguntó a un político español republicano, don Manuel Azaña, si él creía que la libertad hacia más felices a los hombres, y él respondió que no sabía si los hacía más felices, pero sí que los hace más hombres; y de esto se trata precisamente. Ese es el motivo de nuestra acción. Es el hombre, es el principio y fin de la comunidad organizada, como decía el general Perón. Es al hombre concreto, al hombre real a que hacen referencia las encíclicas papales o al que se dirige nuestra acción.
Ese debe ser nuestro compromiso, al que significativamente Miguel de Unamuno, en su obra “Del sentimiento trágico en la vida de los pueblos y de los hombres” se refiere diciendo: “El hombre de carne y hueso, el que nace, sufre y muere; el que come y bebe y juega y duerme y piensa; el hombre que se ve y a quien se oye; el hermano, el verdadero hermano”.
Es a ese hombre, es a ese hermano a quien debemos dedicar nuestros mejores esfuerzos. Si así no lo hacemos, Dios y la Patria nos lo van a demandar. (Aplausos prolongados. Varios señores convencionales rodean y felicitan al orador).

20 de julio de 1994
13ª Reunión – 3ª Sesión ordinaria (continuación)
Versión Taquigráfica – Páginas 1586 a 1591

Sr. Menem. — Señor presidente: debo manifestar que siento una gran satisfacción y cierta emoción al estar esta tarde aquí, en esta Convención Constituyente, tratando de incorporar a la Constitución Nacional una institución que ha sido objeto de mis desvelos durante muchos años.
Recuerdo que recién iniciada mi labor como senador de la Nación en 1983, empecé a estudiar la figura del Defensor del Pueblo, analizando profundamente los antecedentes del derecho comparado y los que había en nuestro país, y consideré que debíamos instituirla en nuestro ordenamiento institucional. Es así como presentamos, junto con el senador Libardo Sánchez —mi compañero de bancada por La Rioja— un proyecto de ley que fue aprobado por el Senado en 1984, pero que, girado a la Cámara de Diputados, caducó. Volvimos a insistir en 1987 y volvió a caducar en la Cámara de Diputados. Insistimos por tercera vez con el mismo resultado, y felizmente en la cuarta oportunidad tuvimos suerte. En base a ese proyecto se sancionó la ley 24.284 —hoy vigente—, que por primera vez consagró la figura en el orden nacional.
En la larga lucha para establecer esta institución, debo decir que el principal inconveniente que he encontrado ha sido el desconocimiento de ella. También he notado —y lo digo con mucho respeto— que en algunas exposiciones se ha hablado de la figura sin conocerla a fondo; se la crítica sin tener conocimiento del perfil y funciones ni de la ubicación que tiene dentro de nuestro panorama republicano.
Cuando propugnamos la reforma de la Constitución Nacional dijimos que las tres ideas fuerza que la animaban eran lograr mayor participación, mayor control y mayor eficacia. Pues bien, la figura del Defensor del Pueblo responde a las dos primeras ideas fuerza, porque debemos decir que es un nuevo organismo de control, un organismo no tradicional de control de la administración pública, que no viene a sustituir a ningún otro sino a complementarlos. Y, en segundo término, es un medio de participación democrática, porque está al servicio de los ciudadanos en forma directa, sin intermediarios ni formalismos, en forma gratuita.
Con respecto a la institución de esta figura se ha preguntado para qué van a defender al pueblo si nadie lo ataca. No es que se esté atacando al pueblo; lo que sucede es que muchas veces el ciudadano necesita acudir a alguien que le solucione los problemas sin tener que recurrir a un abogado o al Parlamento, con todos los requisitos que debe satisfacer para acceder a un reclamo ante la administración pública.
¿Cuáles son los signos de identidad del Defensor del Pueblo? Recuerdo que en 1984, cuando debatimos por primera vez este tema en el Senado de la Nación, algunos se preguntaban para qué era necesario el Defensor del Pueblo si ya existía el fiscal de Investigaciones Administrativas y el Ministerio Público. Aún hoy observo que existe esta confusión. El fiscal de investigaciones administrativas defiende a la administración pública frente a los comportamientos irregulares de los funcionarios, mientras que el Defensor del Pueblo no defiende a la administración sino al ciudadano, frente al mal comportamiento de ésta. Si tuviéramos que expresarlo en términos de derecho penal, diríamos que el objeto jurídicamente protegido por la función del fiscal de investigaciones administrativas es la administración pública; en cambio, en el caso del Defensor del Pueblo son los derechos e intereses del ciudadano. Por eso, quienes confunden esta figura es porque no conocen qué es el Defensor del Pueblo.
Para evitar estas confusiones enunciaré los signos de identidad de este instituto. En primer término, es una institución que funciona en el Parlamento. Es un comisionado del Parlamento y es por ello que en algunas legislaciones se lo conoce con ese nombre; en segundo lugar, está para defender y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos y de la colectividad; en tercer término, protege al pueblo frente a los actos irregulares, arbitrarios, sistemáticamente violatorios de la ley, realizados por la administración pública. Nos referimos a la administración pública en sentido amplio, comprendiendo a la administración centralizada, descentralizada, empresas públicas e incluso a las empresas privadas que prestan servicios públicos.
Otro signo de identidad es que tiene plena autonomía funcional y no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Funciona dentro del ámbito del Congreso porque debe tener una inserción institucional, pero no recibe instrucciones del Poder Legislativo, aunque le rinde cuentas mediante informes anuales. Estos son los términos en que la institución funciona en nuestro país a partir de la sanción de la ley 24.284.
Las resoluciones del Defensor del Pueblo no tienen autoridad de cosa juzgada; no dicta resoluciones administrativas ni sentencias. Hace recomendaciones o sugerencias. Por eso se ha dicho que es un magistrado de la persuasión y que tiene autoridad moral; frente a actos sistemáticamente irregulares de la administración pública, trabaja tratando de convencer a los funcionarios de corregir el mal comportamiento, y si no cumplen con sus recomendaciones, los incluye en el informe que eleva al Parlamento.
De allí viene otro de los rasgos distintivos de esta figura, que es su carácter de valiosa fuente de información parlamentaria. En base a los informes del Defensor del Pueblo, los legisladores vamos a poder tener idea de qué está fallando en la administración pública.
También es una importante fuente de información para el cambio legislativo. Cuando estudié esta institución en Francia, el médiateur —mediador— me dijo que en base a los informes de la gente, él había propuesto alrededor de trescientas modificaciones legislativas, de las cuales doscientas fueron receptadas. De manera que gracias a sus iniciativas sobre la base del conocimiento aportado por su función, se pudo mejorar la administración y la legislación de su país.
Otro rasgo distintivo es que está al servicio del ciudadano en forma directa e informal, sin necesidad de pagar honorarios como si recurriera a un abogado. Además, todas las autoridades están obligadas a prestarle servicio o auxiliarlo cada vez que pida informes. Por otra parte, no sustituye a ningún organismo tradicional de control sino que los complementa. Y lo último, pero no lo menos importante, es que sólo puede funcionar en plena vigencia del Estado de derecho.
¿Cuál es la necesidad de establecer un nuevo mecanismo de control? Si analizamos los mecanismos de control existentes en nuestro país observaremos que hay vacíos. Por eso, en esta reforma constitucional estamos tratando de mejorar los organismos de control. Lo haremos otorgando rango constitucional a la Auditoría General de la Nación, fijando mayores facultades al Congreso de la Nación al extender el período de sesiones, y estableciendo un nuevo procedimiento para enjuiciar a los magistrados judiciales. Esto implicará un mejoramiento de los mecanismos de control. Pero todavía no alcanza.
¿Por qué? Porque los mecanismos tradicionales de control no llegan todavía al ciudadano en la forma que pretendemos a través de esta institución.
Hay tres tipos de mecanismos fundamentales: los administrativos, los judiciales y los parlamentarios. Los mecanismos administrativos están ubicados dentro de la propia administración, razón por la cual no existe la independencia que debe existir entre el organismo controlante y el controlado. De forma tal que no tiene la independencia que sí tiene el Defensor del Pueblo. Además, normalmente se analiza nada más que la legalidad de los actos administrativos y no su mérito, oportunidad y conveniencia.
Los mecanismos judiciales son la máxima garantía, pero tienen el inconveniente de que, además de ser largos y muy costosos para el ciudadano, en ellos sólo se puede analizar la legalidad de los actos administrativos y no su oportunidad, conveniencia o mérito. Es decir que queda fuera de control la actividad discrecional de la administración.
Por último, los controles parlamentarios tienen el inconveniente de que están muy teñidos de intereses políticos. Por eso, no funcionan adecuadamente en forma habitual y tampoco llegan directamente al ciudadano.
Frente a estas falencias se producen dos fenómenos importantes que tratamos de cubrir. Hay ciertos actos de la administración que quedan sin control —éste es un dato de la realidad— y hay sectores de la población que no tienen acceso al control, que normalmente son los más necesitados y los menos pudientes. Ellos no tienen muchas veces cómo acceder al control y se enfrentan a dos inconvenientes: navegan en la incertidumbre, porque no conocen sus derechos, y tienen desconfianza porque no confían en quienes dicen que los van a defender.
De ahí surge la gran difusión que ha tenido esta institución. No voy a hacer referencias históricas porque ya se dijo acá que nació en Suecia en l809, aunque algunos se remontan a otros tiempos. Pero lo cierto es que se ha difundido en todo el mundo, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial. Se habló de una verdadera “ombudsmanía”, y a veces se utiliza este término en forma peyorativa. Por mi parte, considero que si esta institución se ha difundido es porque realmente ha tenido un muy buen resultado en todos los lugares donde se la instituyó. Tengamos en cuenta que este instituto se ha ido incorporando en forma sucesiva en distintos países.
En nuestro proyecto de l984 habíamos tomado en cuenta la regulación tal como se aplica en España, por ser uno de los países más cercanos a nuestras tradiciones de estilo de vida y en materia jurídica. De ahí también extrajimos la denominación “Defensor del Pueblo”. Hace pocos días estuve con el último Defensor del Pueblo de España, Álvaro Gil Robles, quien en una conferencia pronunciada en México aportaba datos acerca de la aceptación de esta institución en su país. Realmente, son datos muy reveladores porque desde hace diez años está vigente en España el Defensor del Pueblo.
Una muestra sobre mil personas daba los siguientes resultados: el 88 por ciento de la población conocía con certeza la existencia del Defensor del Pueblo; el 90,2 por ciento consideraba a la institución como muy o bastante necesaria; el 52 por ciento valoraba positivamente la labor del Defensor del Pueblo; y el 76 por ciento consideraba que debería denunciar más las irregularidades de la administración pública, sin esperar a recibir las quejas de los ciudadanos.
A diez años del funcionamiento de esta institución en un país como España, al que conocemos bastante y con el que tenemos muchas cosas en común, este informe revela que ha funcionado muy bien. Desde luego, también ha funcionado bien en muchos otros países.
Al proyecto que presenté junto con otros señores convencionales se le introdujeron algunas modificaciones en la Comisión de Sistemas de Control. Por supuesto, las acepto, no obstante lo cual voy a proponer un texto que tiende a perfeccionar la iniciativa desde un punto de vista técnico más que a introducir algún cambio sobre el fondo de la cuestión que ha dado origen a este proyecto.
No puedo pasar por alto algunas críticas que se han formulado. Por ejemplo, se han hecho ciertos prejuzgamientos sobre el funcionamiento del Defensor del Pueblo en nuestro país. Se ha dicho que se va a crear un gran aparato burocrático administrativo. Me pregunto en base a qué se puede sostener esa afirmación. Se dice que será porque abarcará mucho y tendrá mucho trabajo. Entonces, si la institución tiene mucho trabajo es porque se justifica su existencia. Lo peor que podríamos hacer es crear una institución que no tuviera trabajo. De cualquier manera, esto no es lo que indica la experiencia en la materia. Fíjense que el médiateur, el mediador en Francia, un país unitario que tiene una administración que abarca todo el país y no como la nuestra que es una organización de tipo federal, se maneja con cincuenta o sesenta personas. El Defensor del Pueblo en España cuenta con un poco más del doble de personal.
De modo tal que hablar de que esta institución será burocrática es un prejuzgamiento que no tiene razón de ser ni fundamento alguno.
También se ha prejuzgado sobre la independencia del Defensor del Pueblo. Se ha dicho que el ombudsman designado no será independiente porque fue ministro. Me parece que esto es una forma de prejuzgar y representa una verdadera injusticia. Por lo menos, hay que dejar que asuma el cargo antes de juzgarlo. Todavía no empezó a ejercer como Defensor del Pueblo y ya dicen que no actuará con independencia porque ha sido ministro y porque ha tenido actuación política.
Realmente, no sé si pretenden que vaya como Defensor del Pueblo alguien que políticamente haya nacido de un repollo y que no haya tenido contacto político de ninguna especie. Les cuento la experiencia en otros países. En otras naciones han ocupado este cargo personas que habían estado en la función pública. El primer mediador en Francia, por ejemplo, fue el ex primer ministro Antoine Pinay, un hombre de una gran personalidad. En España el primer Defensor del Pueblo fue también un ministro, con una característica muy especial: en su juventud había sido ministro del gobierno de Franco. Me refiero a Joaquín Ruiz Jiménez. No obstante ese antecedente, su designación fue aprobada por el Parlamento español y cumplió una función extraordinaria, a tal punto que el éxito de la función del Defensor del Pueblo en España se debe al gran trabajo que ha realizado don Joaquín Ruiz Jiménez.
En Costa Rica el Defensor del Pueblo es el ex presidente Rodrigo Carazo, que visitó nuestro país y es muy conocido.
Es decir, pretender que ocupe el cargo de Defensor del Pueblo alguien que no haya tenido vinculaciones políticas me parece realmente una aberración. Asimismo, hacer este tipo de apreciaciones es desconocer las funciones de esta institución. El Defensor del Pueblo va a tratar de que la administración funcione mejor en defensa de los administrados.
Por eso, cuando por primera presenté un proyecto sobre el tema y observé algunas resistencias en el partido gobernante en aquel entonces, les decía que el Defensor del Pueblo podía colaborar con la administración radical y que no le tuvieran miedo. Ahora, cuando lo volvemos a impulsar desde nuestro gobierno justicialista, seguimos sosteniendo lo mismo.
De modo tal que la mejor garantía para el partido de gobierno es que el Defensor del Pueblo funcione correctamente, que defienda los intereses del ciudadano y que la administración funcione en forma adecuada.
Sr. Presidente (Pierri). — El señor convencional Kesselman le solicita una interrupción, señor convencional, ¿se la concede?
Sr. Menem. — Si es muy breve se la concedo, señor presidente.
Sr. Presidente (Pierri). — Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional por la Capital Federal.
Sr. Kesselman. — Nadie desconoce la vinculación o el paso por la política que puede tener un Defensor del Pueblo. Pero aquí se plantea el tema de la independencia relacionado concretamente a un caso que todos conocemos de un político vinculado al gobierno o al poder de turno, sobre todo en un régimen presidencialista como el nuestro. Nadie nace de un repollo. Pero hay repollos y repollos. Lo que yo planteo es que resulta conveniente que el Defensor del Pueblo no tenga vinculación política con el poder de turno, que es una cosa muy diferente. Nada más, señor presidente.
Sr. Presidente (Pierri). — Continúa en el uso de la palabra el señor convencional por La Rioja.
Sr. Menem. — Igualmente, eso sigue siendo un prejuzgamiento total porque el Defensor del Pueblo todavía no se hizo cargo de sus funciones y por lo que lo menos que se puede esperar es que actúe, para recién poder juzgarlo. Además será elegido por una mayoría calificada del Parlamento, ya que su designación deberá contar con el voto de los dos tercios de sus miembros. De modo que la apreciación que se ha formulado significa poner en tela de juicio una decisión emitida válidamente por el Congreso de la Nación.
Señor presidente: con esta institución vamos a mejorar los sistemas y mecanismos de control al establecer un medio de participación del ciudadano en el control de la cosa pública y, en definitiva, posibilitaremos un mejor funcionamiento de la democracia.
Deseo hacer una última observación respecto de la propuesta de algunos convencionales en cuanto a la forma de designación del Defensor del Pueblo, que propusieron que se lo elija directamente por votación popular. En primer término debo decir que no existe ningún antecedente en el mundo respecto de un ombudsman o Defensor del Pueblo elegido de esa forma. Hay muchos sistemas de designación. En algunos países lo designa solamente el Poder Ejecutivo, porque el Defensor del Pueblo funciona dentro de su área. En otros lo hace únicamente el Parlamento. Hay un tercer grupo de países en donde es nombrado por el Parlamento a propuesta del Poder Ejecutivo, y existe un cuarto grupo en los que es elegido por el Poder Ejecutivo a propuesta del Parlamento. Pero en ningún caso hay un Defensor del Pueblo elegido directamente por el pueblo. Se le quiere dar independencia, pero me parece que un Defensor del Pueblo haciendo campaña dentro de un mismo partido y parándose en una tribuna junto con un candidato a gobernador, a concejal, a intendente o a cualquier otro cargo comprometería mucho más su independencia que si fuera elegido directamente por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Por eso, haciéndome eco de una propuesta que me hicieron convencionales de la bancada de la Unión Cívica Radical, voy a proponer a la comisión redactora una modificación en el texto, que no significa un cambio significativo.
Sr. Presidente (Pierri). — Señor convencional: se ha formulado otra solicitud de interrupción.
Sr. Menem. — Ya termino, señor presidente.
La propuesta que hago llegar a la Comisión de Redacción en lo sustancial dice lo mismo. Donde se expresa “Establécese en el ámbito del Congreso de la Nación la Defensoría del Pueblo…” propongo que se diga “El Defensor del Pueblo es un órgano independiente…”, porque de ese modo se pone énfasis en el defensor, es decir, en la persona, ya que se trata de una institución unipersonal, aun cuando va a actuar asistido por dos adjuntos. La Comisión de Redacción introdujo una modificación cambiando el orden, al proponer que se diga “y no recibe instrucciones de ninguna autoridad”, luego de “legitimación procesal”. Me parece que ello no corresponde y que la expresión sería más precisa si dijera que actuará con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, ubicándola en el primer párrafo.
En cuanto a la legitimación procesal, ese aspecto debe ser remitido a la ley que regula el funcionamiento de esta institución. Voy a hacer llegar esta propuesta a la comisión redactora y, desde luego, me voy a sentir muy complacido de votar la incorporación de esta institución que va a enriquecer el arsenal de los controles de la administración pública que existen en nuestro país. (Aplausos)

26 de julio de 1994
17ª Reunión – 3ª Sesión ordinaria (continuación)
Versión Taquigráfica – Páginas 2118 y 2119

Sr. Menem. — Señor presidente: la circunstancia de que el debate está prácticamente agotado desde mi punto de vista y esta autolimitación que nos hemos impuesto los bloques en cuanto al tiempo del uso de la palabra, prácticamente me obligan a solicitar la inserción de mis conceptos, de mis reflexiones sobre este tema tan importante que hoy tratamos. En consecuencia, sólo voy a decir unas pocas palabras respecto de esta importante incorporación al texto constitucional de los institutos de la iniciativa y la consulta popular.
Cuando durante mucho tiempo vinimos propugnando por todo el país la necesidad de reforma de la Constitución, en las numerosas conferencias, charlas o debates, decíamos que había tres ideas fuerza que la inspiraban. Asimismo lo expresamos en el documento elaborado por los juristas del Partido Justicialista que diera origen luego al primer proyecto que presentó en el Senado de la Nación el bloque de senadores justicialistas propiciando la reforma constitucional. Esas tres ideas fuerzas eran dar mayor participación, generar mayor control y generar mayor eficacia.
Las figuras que hoy incorporaremos al texto constitucional participan de esas tres ideas fuerza: participación, control y eficacia.
No cabe duda de que con la iniciativa y la consulta popular estamos dando mayor participación al ciudadano en el manejo de la cosa pública. No se podrá discutir tampoco que con la participación directa del ciudadano estamos generando mayores y mejores posibilidades de control en el manejo del Estado. Si consideramos que los representantes del pueblo no son nada más que sus mandatarios, la participación directa de los mandantes indudablemente también hace suponer que habrá mayor eficiencia en el manejo de la cosa pública. Por eso es que con mucha satisfacción vamos a votar hoy la inclusión de estas dos instituciones que también vienen a apoyar nuestra idea de que con esta reforma constitucional estamos reforzando los tres principios básicos del artículo 1º de la Constitución Nacional, en los cuales se asienta nuestra forma de gobierno representativo, republicano y federal.
Al resignar las intermediaciones en la expresión de la voluntad popular, en la eliminación los colegios electorales y votos en segundo grado por medio de las legislaturas provinciales, —para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación, sin colegio electoral, o para la de senador, también en forma directa— mejoramos las condiciones de la representación. Al incorporarse nuevos métodos o mecanismos de control como la Auditoría General, el Defensor del Pueblo o el juicio más ejecutivo para enjuiciar a los magistrados del Poder Judicial, o al extenderse el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación posibilitando una mayor actividad y presencia del Poder Legislativo, se está mejorando uno de los principios fundamentales que hacen al régimen republicano, que es el de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
También se refuerza el principio republicano cuando se establece a una mayor periodicidad de los mandatos, como cuando se disminuye el término de los mandatos del presidente y vicepresidente, o el de los senadores nacionales, de nueve a seis años.
A su vez, cuando aprobemos los proyectos que vengan despachados por la Comisión de Competencia Federal estaremos reforzando el tercer pilar que es el del gobierno federal.
En lo que se refiere al gobierno republicano, por supuesto estamos apuntando a una mejor división de los poderes, que es otro de los principios fundamentales en los cuales se basa la República.
Por otra parte, con la incorporación de los métodos de democracia semidirecta estamos zanjando aquella vieja discusión sobre si están previstos en la Constitución Nacional o no, en la cual quienes están en contra, invocando el artículo 22, dicen que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, y quienes están a favor, invocando el artículo 33, dicen que las declaraciones, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución no implican la negación de otros derechos y garantías que nacen de la soberanía del pueblo.
Sobre esa base muchos han sostenido que los métodos de democracia directa, si bien la Constitución no los contempla expresamente, tampoco los rechaza. Por eso cuando tuvimos la experiencia de una consulta popular o plebiscito, como se lo llamó en su momento, no se les pudo dar el carácter vinculante. Con la incorporación que vamos a aprobar estamos terminando con esa discusión y la regulamos perfectamente.
Por otra parte, consagramos en la Constitución un verdadero derecho natural porque no podemos desconocer que la iniciativa y la consulta popular hacen a la soberanía del pueblo. Se trata de aquellos derechos naturales que están ínsitos en la misma naturaleza del hombre, de aquellos derechos por los cuales siempre se recuerda a la heroína Antígona, del drama de Sófocles, cuando le dice al tirano Creonte frente al cadáver insepulto de su hermano, a quien el tirano no le permitía enterrar como una sanción por haberse levantado en armas contra él, que no podía haber decreto del hombre que fuese en contra de las leyes divinas, esas leyes —decía Antígona— que no son de hoy ni de ayer sino de siempre y que nadie sabe cuándo han aparecido.
Esta constitucionalización de un verdadero derecho natural es lo que está jerarquizando también esta reforma constitucional. Además, este quinto proyecto que estamos considerando y que incorporaremos a la Constitución, así como otras normas que vamos a incorporar hasta que finalice esta Convención constituye otra rotunda desmentida a aquellos que decían que se venía a esta Convención Constituyente nada más que a aprobar la reelección del presidente o a permitir la elección del tercer senador.
Por estas razones, vamos a votar afirmativamente con gran satisfacción esta incorporación porque así enriqueceremos a nuestra Constitución Nacional y no haremos más que receptar en el orden nacional instituciones que ya están vigentes en el derecho público provincial desde hace mucho tiempo confirmando una vez más que el derecho público provincial ha ido siempre a la vanguardia del derecho público en el orden nacional. Por eso —reitero— vamos a votar con mucha satisfacción esta incorporación que enriquecerá a nuestra Carta Magna. (Aplausos)

1º de agosto de 1994
21ª Reunión – 3ª Sesión ordinaria (continuación)
Versión Taquigráfica – Páginas 2623 a 2626

Sr. Menem. — Señor presidente: mi intervención se va a reducir a efectuar unas pocas precisiones y reflexiones que se me antojan útiles a esta altura del debate. No sé si serán útiles para todos, pero es un deber moral no dejar de exponerlas.
Creo que los temas del Núcleo de Coincidencias Básicas están agotados en su tratamiento. Ya se han expuesto las razones a favor y también las que están en contra, no sólo en el debate de hoy sino en el que se produjera cuando se consideró el Reglamento.
A su vez, en su oportunidad expliqué las razones jurídicas y políticas por las cuales entendía que era legítimo votar el Núcleo de Coincidencias Básicas en la forma en que lo vamos a hacer, es decir, en conjunto. Me remito a esa exposición para no reiterar conceptos ya vertidos.
Sin embargo, deseo responder a algunas manifestaciones de ciertos señores convencionales porque aquí no ha habido sorpresas ni hubo reglas de juego cambiadas, como han dado a entender.
Desde el primer momento, desde que se firma el Pacto de Olivos, desde que se sanciona la ley 24.309, desde la campaña electoral, en todos esos acontecimientos los partidos que firmaron el Pacto manifestaron cuáles eran las normas que iban a sostener en esta Convención Constituyente: que se iba a votar el Núcleo de Coincidencias Básicas, la forma en que se lo haría, cómo se votarían los restantes temas, cuáles eran los habilitados. Es decir que quien diga que se siente defraudado o decepcionado es porque no estuvo en el país o está maliciosamente faltando a la verdad. (Aplausos) Las reglas fueron establecidas desde el primer momento.
También me llama la atención que se insista en el argumento de la falta de legalidad. Algunos señores convencionales han cuestionado la legalidad de esta Convención Constituyente, han cuestionado la legitimidad de la ley, su constitucionalidad. Nunca he visto una contradicción tan flagrante, porque están haciendo uso de la palabra sobre la base de un título que les ha dado la propia ley que están impugnando. Pocas veces he notado que sea tan procedente para rechazar esa petición aquel principio que señala que nadie puede alegar su propia torpeza. Es como estar serruchando la rama del árbol en la cual están sentados. Si no tenía legitimidad la ley, si no era constitucional, ¿por qué se presentaron en la elección y por qué están sentados en estas bancas?
Por otra parte, algunos señores convencionales han dicho que se han sentido amordazados, y han hecho referencia a cláusulas cerrojo, a que no se les ha permitido expresarse. Me pregunto cómo es posible afirmar eso si desde antes del 25 de Mayo de este año estamos hablando de estos temas. ¿Cómo es posible que después de cien horas de debate nada más que por el tema del Reglamento, después de que 130 oradores usaran de la palabra para debatir el Núcleo de Coincidencias Básicas, y otros cien oradores se expresaran para discutir cada uno de los otros temas, donde han dicho lo que han querido, como han querido y cuando lo han querido, se afirme eso? Creo que en este recinto ningún señor convencional podrá decir que no ha tenido la oportunidad de expresar lo que ha querido. Entonces, ¿de qué mordaza hablan, de qué cerrojo? Hay un sistema de votación y eso ya lo hemos justificado, pero nadie podrá decir que no ha podido expresarse respecto de todos y cada uno de los temas.
Claro está que de la supuesta mordaza se pasó al insulto, al agravio, y este es uno de los temas que figura en el “Debe” de esta Convención Constituyente. De todos modos, entiendo que esa es la expresión más cabal, más genuina, es la prueba irrefutable de que los que han tenido que acudir a ese mecanismo lo han hecho porque no tenían fundamentos ni razón, porque el que tiene razón no necesita agraviar ni insultar.
Hemos escuchado excelentes exposiciones en contra de nuestra postura, pero no han tenido que recurrir al lenguaje soez y barato, ese del cual algún día se van a avergonzar cuando lean el Diario de Sesiones de esta Convención Constituyente, cuando se den cuenta de que han desperdiciado esta magnífica oportunidad que tenemos para dar a conocer sus pensamientos con altura, con grandeza, sin ofender a ningún otro señor convencional, funcionario o dirigente. Porque antes que nada, debemos respetarnos como personas en cualquier ocasión en que debamos cumplir con nuestro mandato.
Es cierto que esta Convención no tiene prensa favorable, como no la tuvo ni la tendrá. Por distintos motivos y legítimamente, algunos medios nunca estuvieron de acuerdo con la reforma. Y está bien, porque han defendido esa posición anti reformista, respetable. Otros están en contra porque creen que sus derechos serán cercenados o se verán afectados sus intereses. Ya se anticipa una dura polémica por el famoso tema del derecho de réplica, asunto que ya hemos tratado en el Senado de la Nación, hace varios años, dando sanción a una ley sobre un proyecto presentado por el senador radical Ricardo Lafferriére.
Hay quienes la cuestionan por falta de representatividad, como un conocido medio de circulación nacional que dice que esta Convención no es representativa porque no hay periodistas, o hay pocos. Destaco que si en esta Convención no hay periodistas o hay pocos, será porque no se han presentado, porque no militan políticamente o porque no se han postulado dentro del partido por el que sienten simpatía.
Dicen que no hay médicos ni sociólogos. Al respecto, me tomé la molestia de analizar la composición de esta Convención Constituyente y me encontré con que es cierto que hay muchos abogados —son 148—, pero también hay 31 docentes, 15 médicos, 5 contadores, 10 comerciantes, 11 ingenieros, 6 arquitectos, 9 escribanos, 7 que se han manifestado como periodistas, 6 sociólogos. Hay de todo: nutricionista, director de cine, asesor de seguros, ama de casa, empleados, odontólogos, un obispo, que se fue, 2 químicos, empresarios. Como dije, hay de todo. ¿Cuál fue la crítica? Faltan constitucionalistas. Me pregunto, señor presidente, si para hacer una Constitución debe recurrirse a un gabinete o a la votación del pueblo.
Cuando se dice que falta representatividad porque no hay médicos o ingenieros, en primer lugar digo que no es cierto. Luego pregunto si la representatividad está dada por el título universitario o por la voluntad popular y si los profesionales aquí sentados, lo están porque son profesionales o porque los ha elegido el pueblo.
No cabe duda de que en esta Convención está representado el espectro político argentino y es, quizás, una de la más genuinas asambleas legislativas que se ha reunido en el país, porque el pueblo está realmente representado a través de todos sus estamentos, luego de elecciones legítimas que nadie ha podido impugnar porque se realizaron con la máxima limpieza. Desde luego, a algunos no les gustará, no están de acuerdo e impugnan esta Convención Constituyente. Seguramente, no tendremos buena prensa. Pero creo que estamos aquí sentados no para quedar bien con la prensa sino con el pueblo que nos ha elegido y con el que debemos cumplir. (Aplausos)
Por último, quiero referirme al tema de la legitimidad. Muchos de los argumentos que se han dado rozan el tema de la legitimidad de las mayorías para sancionar esta reforma constitucional.
Cuando yo escuchaba a algunos señores convencionales que se oponían al Pacto, en algunas oportunidades me daba la impresión de que las mayorías tuvieran que pedir perdón por sancionar esta reforma, como si fuera una actitud vergonzante por la que deberían disculparse. Al respecto, expreso que afirmar que este Pacto afecta a la democracia porque se trata del acuerdo entre dos partidos impuesto al resto es, cuanto menos, una falta de exactitud y una total injusticia. El argumento es capcioso porque si bien el proceso de reforma fue impulsado por el Pacto de Olivos, luego fue institucionalizado por una ley sancionada por las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, con lo cual se terminó con aquella vieja disputa de si era de los miembros presentes o del total de los miembros de la Cámara. Este es el primer consenso institucionalizado.
Luego está el consenso obtenido a través de las elecciones del 10 de abril, de resultas de la cual en este recinto hay dos tercios de convencionales que apoyan el Pacto por voluntad popular. Por lo tanto, lo que se diga cuestionando la legitimidad luego de estos antecedentes no tiene, a mi entender, ninguna razón de ser.
Por otra parte, por si esto fuera poco, están las acciones judiciales. Ha sido cuestionada la ley, lo ha sido el Pacto —desde antes de que se reuniera la Convención— con diferentes acciones judiciales, ante distintos tribunales. Y se lo ha cuestionado posteriormente, durante el trascurso de esta Convención. Varios señores convencionales presentaron acciones judiciales, pero hasta el momento han sido rechazadas en su totalidad.
De tal manera, señor presidente, que no se trata de la imposición de dos partidos sobre el resto sino, simplemente, del juego de las mayorías y de las minorías, esencial en todo régimen democrático.
Sartori, en su Teoría de la Democracia, dice que uno de los consensos posibles en una sociedad es acerca de las reglas de juego o procedimientos, los que son numerosos, como puede inferirse de la lectura de las Constituciones, cuyas normas expresan extensamente los procedimientos regulatorios del ejercicio del poder. Y una de estas reglas procedimentales, fundamental, es la que determina cómo deben resolverse los conflictos, agregando que si una sociedad política no comparte una norma de solución de conflictos, entrará en pugna cada conflicto, y esto facilitará el camino para la guerra civil.
Sartori afirma que en una democracia, ésta es la regla de la mayoría, ratificando luego que el consenso procedimental, y concretamente el consenso sobre la regla de la solución de los conflictos, es la condición sine qua non de la democracia. Si no se acepta el principio de la mayoría o, al menos, se le presta conformidad, lo que no se acepta es la democracia como regla.
Por supuesto, esto no significa negar a la oposición el derecho a disentir. No podrían aceptarse desde un punto de vista constitucional normas que tendieran a la extinción de la minoría, a su prohibición, a la existencia de poderes que arrasen con la división de poderes, imprescindible equilibrio que tiende a evitar el despotismo.
En un sentido similar se extiende Bobbio, quien dice que para que haya un régimen democrático, no es necesario un consenso unánime. Para que exista democracia basta el consenso de la mayoría, pero éste implica que exista una minoría que disienta.
Por lo tanto, para finalizar, es claro que tanto la declaración de necesidad de la reforma constitucional como el modo de implementarla, al contar con el consenso de la mayoría, resultan absolutamente legítimas sin que la minoría tenga argumentos serios para sentirse agraviada o menoscabada por el hecho de que en la votación triunfen las mayorías. Simplemente las minorías están desempeñando el rol que la democracia les tiene asignado.
Por estas consideraciones, entiendo que están legitimados todos los procedimientos, desde el Pacto de Olivos en adelante hasta llegar a la sanción de esta reforma. Por supuesto, el de hoy es uno de los tantos temas que votaremos además de los que ya aprobamos con anterioridad. En este sentido, repito lo que dije la última vez que intervine desde mi banca: cada vez que aprobamos un orden del día más, estamos demostrando que era mentira aquello de que veníamos nada más que a aprobar la reelección presidencial porque vamos a poner a la Constitución a tono con los requerimientos de la sociedad argentina de hoy y del futuro. (Aplausos)

12 de agosto de 1994
30ª Reunión – 3ª Sesión Ordinaria
Versión Taquigráfica – Páginas 4160 a 4163

Sr. MENEM. — Señor presidente: continuando con el procedimiento adoptado por quienes me precedieron en el uso de la palabra, procuraré abreviar mi exposición, solicitando la inserción de lo que no alcance a decir. Estamos tratando un tema de suma importancia, muy caro a nuestra condición de ciudadanos y, en mi caso particular, de abogado, porque en el ejercicio de la profesión en muchas oportunidades he trabajado con recursos de hábeas corpus y de amparo.

Ayer un señor convencional hacía referencia a las distintas ópticas bajo las cuales va a ser conocida esta reforma de la Constitución, y dijo —incluso, lo proponía— que seguramente se la conocerá como la reforma que incorporó los derechos humanos a la Constitución.

Tengo una concepción más integral respecto de este tema, porque todas las reformas son importantes, pero no está de más que se ponga énfasis en la incorporación de los derechos humanos, que pone a nuestra Constitución a la vanguardia de las más avanzadas en esta materia, aun cuando haya merecido críticas por parte de muchos medios, dirigentes y técnicos constitucionalistas por esta decisión de incorporar los tratados referidos a los derechos humanos al texto constitucional.

Se dice que es excesivo, que son muchas normas que dificultarán su manejo. A ello respondo que no sé si esta forma de incorporación de los derechos humanos responde a la mejor ortodoxia constitucional, porque lo que realmente tendría que habernos preocupado es si la reforma hubiera intentado cercenar derechos. Nunca debemos afligirnos porque la reforma tienda a ampliar el espectro de derechos de nuestra Constitución (Aplausos). Y si se torna un poco más difícil su manejo, si éste es el precio que debemos pagar por la defensa de los derechos, lo vamos a pagar con mucho gusto, aún con las críticas más duras que se hagan sobre el particular. (Aplausos)

Si nos limitáramos a declarar los derechos y no brindáramos las garantías para hacer efectiva su protección, nuestro trabajo sería incompleto, porque hay muchas declaraciones de derechos, pero si el ciudadano no cuenta con los medios para acceder rápidamente a su protección, quedaría sólo en una declaración teórica y linda; podemos declamar mucho, pero si no damos los medios habremos hecho un mero ejercicio voluntarista y teórico que no habría redundado en beneficio del ser humano, que es a quien queremos proteger.

Es muy importante la incorporación en nuestra Constitución de los recursos de amparo, hábeas corpus y hábeas data. A esta altura del debate ha sido expuesta en forma brillante la razón de ser de estas instituciones. Se ha explicado en forma acabada por qué queremos incorporarlas en forma expresa: porque estos medios de acción rápida, de acción expedita para la defensa de los derechos, cuando llegan demasiado tarde las otras medidas que existen para protegerlos, se trata —como dice Bielsa— de medidas jurisdiccionales de acción rápida.

Podríamos hablar mucho de los tres temas, como lo han hecho varios señores convencionales. Por supuesto, aclaro que comparto el texto constitucional propuesto, pero me he de referir en forma particular al hábeas corpus, por considerarlo el más importante de las tres incorporaciones realizadas en razón de que hace referencia a la defensa de la libertad, al jus movendi et ambulandi —como decían los romanos—, es decir, la libertad ambulatoria, la libertad de moverse, la libertad corporal, sin la cual, cualquiera de los otros derechos serían realmente ilusorios. Si no se tiene libertad física, libertad corporal, cualquiera de los otros derechos dejarían de tener sentido.

De todos modos, hubiera preferido que el hábeas corpus encabezara este texto constitucional. Considero que el primer derecho tendría que haber sido el hábeas corpus. Respeto lo dispuesto por la comisión, porque supongo que habrán tenido sus razones para disponerlo de esta manera, pero considero que el hábeas corpus debió haber sido colocado en primer término, porque es el que protege el derecho más preciado que puede tener el hombre: el derecho a la libertad.

Podríamos estar horas hablando sobre la trascendencia o el significado de la libertad para el ser humano. Rébora decía que el hábeas corpus se puede considerar como el paladión de las libertades públicas. Hamilton llegó a decir que no es necesaria una declaración de derechos al frente de la Constitución; basta con establecer el hábeas corpus, porque es la forma más efectiva de hacer vigente la garantía de la libertad.

El defensor del pueblo adjunto de España, José María Robles, decía que no puede considerarse sincera la posición de un sistema político que además de dar una declaración de los derechos del hombre no les otorgue la sólida protección de la garantía jurídica. Jacques Maritain decía que lo que se exige a quienes suscriben las declaraciones de derechos humanos es que aseguren los medios capaces de hacer respetar efectivamente los derechos del hombre por el Estado y los gobiernos.

Por ello, el hábeas corpus act, sancionado en Inglaterra en 1679, fue considerado como la segunda Carta Magna. Era lo que se preguntaba Joaquín V. González, cuando decía: «Difícilmente se encuentra una llama más voraz que la ambición de libertad en el corazón de las multitudes. ¿Pero cómo hacemos efectiva la garantía de la libertad?»

Sobre el tema del hábeas corpus se citan antecedentes que van hasta el derecho romano con el interdictum hominem exhibendo, es decir, que lo traigan al sujeto para ser exhibido. Y cito este interdicto porque aquí se plantea un tema que desde mi punto de vista es muy importante, respecto a cuál es el alcance del hábeas corpus. Este interdicto del derecho romano se dirigía específica y exclusivamente contra los actos de violación de la libertad que provenían de los particulares.

Con la evolución que el hábeas corpus tuvo a través de los años, se instrumentó únicamente para proteger la libertad frente a los ataques por parte de las autoridades.

Cuando en el Senado de la Nación —en un debate intenso que recordaba la señora convencional Carrió— discutíamos con el senador Fernando de la Rúa, autor del proyecto de la actual ley de amparo, pedí que se incorporara expresamente que el hábeas corpus se dirigía también para proteger la libertad frente a actos de los particulares, no sólo del Estado. En ese momento mi propuesta no tuvo éxito, no fue receptada, y por ello es un gran vacío que tiene nuestra actual ley de hábeas corpus.

Felizmente, ahora que la vamos a incorporar a nuestra Constitución Nacional, ese vacío va a ser cubierto porque, en la forma en que está regulado el hábeas corpus, también se podrá interponer cuando la restricción y la amenaza de la libertad provenga de un particular.

Creo que aquí vamos a seguir la mejor doctrina. Quiero señalar que en la Constitución de 1949, cuando se incorporó por primera vez el hábeas corpus, estaba establecido en forma tan amplia que también comprendía los actos de privación o restricción de la libertad cuando provenían de particulares. La importancia de que incorporemos y demos status constitucional al hábeas corpus radica en el hecho de que este instituto no quede sujeto solamente a una ley en la que puede interpretarse en forma distinta la protección de un bien tan preciado como la libertad.

Quiero rendir un homenaje al doctor Hugo Grinberg, quien planteó el hábeas corpus en favor del actual presidente de la Nación, cuando estaba detenido en la localidad de Las Lomitas, en la provincia de Formosa. Luego de varios años de cárcel —habiendo recorrido los famosos barcos anclados en el puerto de Buenos Aires, prisiones militares, la cárcel de Magdalena y de tener libertades vigiladas en Tandil y Mar del Plata— recuperó por unos meses la libertad, pero fue detenido nuevamente y enviado a Las Lomitas. Algunos se preguntarán por qué lo enviaron a Las Lomitas. En ese momento el ministro del Interior —Harguindeguy—, ante una asociación de abogados que fue a pedir por la libertad del ex gobernador de La Rioja, dijo que reconocía que era una reacción hormonal. Luego expresó que lo había mandado a esa localidad porque era verano y allí hacía mucho calor, añadiendo que lo habría mandado al sur si hubiera sido invierno. Este fue el motivo.

Ante tal situación, Hugo Grinberg planteó un recurso de hábeas corpus muy bien fundado, que los familiares y amigos creíamos que iba a correr la misma suerte que todos los hábeas corpus de esa época, es decir la de ser rechazado. Afortunadamente, hubo un juez valiente, el doctor Pedro Narvaez, que hizo lugar al recurso de hábeas corpus y ordenó ponerlo en libertad. En ese escrito el doctor Grinberg relataba uno de los más significativos recursos de hábeas corpus que se había concedido en el país y que había beneficiado a un lechero de nombre Echeverría quien había sido detenido en 1915 por un inspector municipal. Cuenta el defensor del lechero —el doctor Sánchez Viamonte—, que él eligió a uno de los jueces de la Corte para plantearle el hábeas corpus. Lo presentó a las cuatro de la tarde. A las nueve de la noche fue citado el defensor, junto con el comisario y el inspector, y lo llevaron junto al lechero Echeverría. El juez de la Corte, que era el doctor Rivarola, le dio solemnidad al acto —-las luces del Palacio de Justicia y de todos los despachos estaban encendidas— y luego de leerse el fallo le dijo al lechero Echeverría: «Usted puede irse tranquilo, está en libertad. Su detención era ilegítima». Este relato del doctor Grinberg, acerca de ese recurso de amparo, revela cómo la defensa de la libertad fue posible aun antes de que estuviera consagrado expresamente en nuestra Constitución, porque implícitamente se entendía que estaba establecido en el artículo 18, pero para eso hacía falta que hubiera un juez que lo entendiera y que fuera respetuoso de este don tan preciado, que es el derecho a la libertad. Por eso, cuando nosotros lo estamos incorporando expresamente debemos decir, a quienes quieran interpretar la Constitución en el futuro, que lo estamos consagrando de la mejor manera. El hábeas corpus es más que un recurso; tiene como finalidad proteger ese preciado bien que es la libertad del hombre. Por lo tanto, ella tiene que interpretarse en forma amplia. El legislador debe saber, cuando lo regule, que no tiene limitaciones, no importa quién sea el autor de la privación de la libertad, de la restricción a la libertad o de la amenaza de la privación de la libertad. Basta con que exista para que proceda el hábeas corpus. Más aún, entiendo —y debe ser así— que el hábeas corpus puede ser declarado de oficio por parte del juez, cuando esté en conocimiento de que hay una privación ilegítima de la libertad, porque no puede haber trámite ni procedimiento que establezca un obstáculo para que el hombre recupere uno de sus bienes más preciados. Al juez, como representante de la sociedad, es a quien le corresponde hacer efectiva esta garantía.

Sr. Presidente (Mestre). — Señor convencional: su tiempo para exponer ha finalizado.

Sr. Menem. — Lamentablemente…

Sr. Presidente (Mestre). — Si hay asentimiento se le concederán unos minutos más.

—Asentimiento.

Sr. Menem. — No. Ya termino porque soy respetuoso del tiempo de los demás.

Sr. Presidente (Mestre). — Continúa en el uso de la palabra el señor convencional por La Rioja.

Sr. Menem. — Tendría mucho para hablar sobre este tema, seguramente al igual que los demás señores convencionales. Por eso solicito la inserción de mi discurso acerca de mis conceptos sobre amparo, hábeas data y hábeas corpus, sobre el cual no podía dejar de pronunciar estas palabras. Además, deseo expresar que me siento orgulloso de que esta Convención Constituyente lleve al texto de la Constitución estas garantías expresas a los derechos que estamos consagrando en otras partes de nuestra Carta Magna y las que estaban consagradas desde antes, porque ésta es la única forma en que haremos efectiva la protección de esos derechos. (Aplausos)

18 de agosto de 1994
33ª Reunión – 3ª Sesión ordinaria (continuación)
Versión Taquigráfica – Páginas 4564 a 4571

Sr. Presidente (Menem). — Corresponde considerar el Orden del Día Nº 12, que será leído por Secretaría.
Sr. Secretario (Piuzzi). — (lee)
Despacho parcial de mayoría
Honorable convención:
Vuestra comisión de redacción ha considerado el despacho general de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales, referido a las islas Malvinas (artículo 3º, inciso 1 de la ley 27.309), y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y los que dará el miembro informante aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Convención Nacional Constituyente
SANCIONA:
Cláusula transitoria:
La Nación Argentina ratifica su legítimo e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante de territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de la vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Sala de comisión, 16 de agosto de 1994.
– Carlos V. Corach. – Antonio M. Hernández. – Eugenio R. Zaffaroni. – Pablo J. A. Bava. – Maria G. Bercoff. –Augusto C. Acuña.- Rodolfo Barra.- Ricardo R. Biazzi.- Juan Pablo Cafiero.- Elisa M. A. Carrió.- Guillermo H. De Sanctis. – María C. Figueroa. – Alberto M. García Lema.- Marcelo Guinle.- Ricardo J. G. Harvey.- Aníbal Ibarra.- Gabriel J. Llano.- Fernando J. López de Zavalía Juan C. Maqueda.- Héctor Masnatta.- Alberto A. Natale.- Alicia Oliveira.- Hugo N. Prieto.- Humberto Quiroga Lavié.- Carlos G. Spina.- Pablo Verani.
En disidencia total:
– Oscar R. Aguad.
En disidencia parcial:
– César Arias.
INFORME
Honorable Convención:
Sin perjuicio de lo considerado por la comisión respectiva, esta Comisión de Redacción ha estudiado en profundidad el dictamen general recibido y emite este despacho parcial considerando todos y cada uno de los aspectos que contempla en su contenido, los que serán desarrollados y ampliamos en su oportunidad.
– Carlos V. Corach.

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba.
Sr. Mestre. — Señor presidente: de acuerdo con lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicito que la Convención Nacional Constituyente se aparte del Reglamento para posibilitar que el señor presidente haga uso de la palabra desde el estrado en su carácter de único miembro informante para referirse a este proyecto en nombre del conjunto de la asamblea y de la totalidad de los bloques.
Sr. Presidente (Menem). — En consideración la moción de apartamiento del Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
– La votación resulta afirmativa
Sr. Presidente (Menem). — En consecuencia, en cumplimiento del mandato aprobado, pasaré a hacer uso de la palabra.
Señores convencionales: en primer término, quiero agradecer esta honrosa distinción de representar al cuerpo en el abordaje de un tema que es tan caro y tan sensible para los argentinos, como es el de la ratificación de nuestros derechos sobre las islas Malvinas.
Estoy seguro de que este es uno de los textos constitucionales que vamos a aprobar con mayor emoción debido a la carga de sentimiento que tiene porque el tema de las islas Malvinas lo llevamos en nuestra sangre, recorre nuestro cuerpo, circula constantemente por nuestras venas, hace vibrar nuestras fibras más íntimas y alienta en forma permanente esas ansias y esa sed de justicia que sentimos cuando estamos defendiendo una causa justa.
No tenemos ninguna duda de los derechos que nos asisten al reclamar la restitución y ratificación de nuestros derechos y soberanía sobre las islas Malvinas, que pone fin al despojo que tiene ya una antigüedad de 161 años y que ha sido una bandera levantada en forma permanente por varias generaciones de argentinos.
La historia del despojo es por todos conocida. El 3 de enero de 1833, una corbeta británica al mando del capitán Onslow se presentó en Puerto Soledad, donde estaba anclada una pequeña embarcación argentina llamada Sarandí. El capitán británico ordenó el retiro de los argentinos que estaban en el lugar. El jefe de la guarnición argentina, frente a una tremenda desproporción de fuerzas dijo que se retiraba, pero hacía responsables a los usurpadores del insulto y de la violación de los respetos debidos a la República y a sus derechos por la fuerza atropellados. Y agregó que no arriaría el pabellón nacional.
Los ingleses tomaron posesión de las islas en ese momento, ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y arriaron nuestro pabellón. Así se escribió uno de los capítulos o, mejor dicho, un capítulo más del colonialismo en la historia de la humanidad. Todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas.
Por supuesto, este no fue un acto aislado de la potencia usurpadora porque se inscribió dentro del marco de la política de expansión colonialista que ya había tenido manifestaciones en nuestro país, como recordaremos todos, con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, y con las de 1833, 1845 y 1847, para nombrar sólo a las del Río de la Plata, sin dejar de tener en cuenta esa expansión colonialista de esta potencia en otras partes del mundo.
La Argentina tiene derechos legítimos sobre las islas Malvinas. De eso no nos cabe la menor duda y por eso reclamamos algo legítimo. Ese derecho se funda en la sucesión de los Estados. Esta sucesión proviene de España que entre 1767 y 1811 ocupó las islas en forma efectiva, continuada, pública y pacífica, ejerciendo su soberanía en forma total sin protesta alguna por parte de Gran Bretaña.
En 1810, las Provincias Unidas del Río de la Plata se hacen titulares de estos derechos de acuerdo con el principio jurídico de la sucesión territorial, que establece que al independizarse una colonia y constituirse en Estado soberano hereda todo el territorio que tenía esa colonia. Al independizarse la República Argentina en 1816, heredó la jurisdicción territorial del ex virreinato español del Río de la Plata que incluía, desde luego, a las Islas Malvinas.
Existen pruebas fehacientes de que hasta 1833 el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata ejerció actos de jurisdicción indiscutidos sobre las islas Malvinas, como legítimo sucesor de la Corona de España, lo que acredita el ejercicio de un dominio eminente, no controvertido en los hechos hasta esa fecha. En 1820, por ejemplo, tomó posesión efectiva y formal de las islas y notificó a todos los buques que se hallaban en las aguas de esa zona, que eran de aplicación las leyes argentinas en lo referido a la caza y a la pesca en ese sector, haciéndoles saber que los trasgresores iban a ser enviados a Buenos Aires para ser juzgados.
Ningún gobierno se opuso a la afirmación del derecho argentino en el archipiélago, ni interpuso reclamación alguna, no obstante que la comunicación había sido publicada en periódicos de Inglaterra, Estados Unidos y otros países. En 1823 se ejerció un acto jurisdiccional de indudable importancia y trascendencia, como es la designación del gobernador de las islas Malvinas, cargo que recayó en don Pablo Areguatí. Ese mismo año concedió tierras y derecho a la explotación del ganado existente y a la pesca en la Isla Malvina Occidental a don Jorge Pacheco y a don Luis Vernet. Estos dos argentinos llevaron a las islas a varias familias, que luego de superar numerosas dificultades quedaron establecidas definitivamente en 1826.
En 1828 dictó un decreto otorgando concesiones a Vernet en la Malvina Oriental como prueba de su especial interés en propulsar el desarrollo económico del archipiélago. El gobierno declaró al nuevo establecimiento exento de toda contribución impositiva, salvo las que pudieran necesitarse para el mantenimiento de las autoridades locales.
En 1829 se creó la comandancia política y militar de las Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad y competencia sobre todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó comandante al citado don Luis Vernet.
En 1831 apresó buques pesqueros norteamericanos que operaban en aguas de Malvinas en violación a la legislación argentina y rechazó una protesta de Washington por este acto jurisdiccional. En 1832 designó gobernador de las islas a don Juan Esteban Mestivier, quien fue sucedido por José Pinedo. Estos fueron actos jurisdiccionales indiscutidos que revelaban la existencia de la posesión pública, continua y pacífica, que no fue cuestionada en ningún momento y que otorgaba a la Argentina el dominio eminente sobre estas tierras.
¿Cuáles fueron los argumentos británicos para justificar la usurpación? Primero hablaron del descubrimiento y de los descubridores, pero no fueron argumentos convincentes. A tal punto que en un informe del propio gobierno inglés se reveló que no tenían pruebas para ello.
Está claro que las islas habían sido descubiertas además por el piloto Esteban Gómez, piloto de la expedición de Magallanes en 1520. Los ingleses alegan haber llegado por primera vez en 1592, mucho después que los españoles.
Además, el descubrimiento por sí sólo nunca concedió derechos dentro de los cánones y los principios del derecho internacional. Luego alegaron la ocupación efectiva. Pero tampoco pudieron comprobarla en forma fehaciente porque no tenían pruebas para acreditarla, ya que en reiteradas oportunidades en que quisieron hacer pie en las islas fueron desalojados.
En 1834, al responder la protesta argentina del 17 de junio de 1833, Gran Bretaña alegó que su legítima titularidad sobre las Islas Malvinas se basaba en el hecho de haberlas descubierto y luego ocupado. El mismo Foreign Office, en un memorando del Departamento de Investigación, reconoció que la prueba de la prioridad británica en el descubrimiento no era satisfactoria. Pero aun cuando hubiese sido cierto, el descubrimiento por sí sólo no es suficiente como modo de adquisición de territorios si no se perfecciona con la ocupación efectiva, según los principios de derecho internacional vigentes en esa época.
Gran Bretaña alegaba también que en 1766 habían ocupado tierra de nadie, cosa que no era cierta porque en un informe del propio gobierno inglés, en una publicación oficial del Falkland Island Colonial Report, de 1934, se reconoce que los primeros en establecerse en las islas fueron los franceses en 1764. Es decir que estaban destruyendo su propio argumento de la ocupación de tierra de nadie.
Pero tampoco era tierra de nadie en 1833 porque en ese año, como habíamos dicho, ya estaban instalados los argentinos, ya habían realizado actos jurisdiccionales efectivos que nunca fueron cuestionados. Más aún; en 1825 se celebró un convenio, un tratado con Gran Bretaña, en el cual ese país no formuló ninguna cuestión a esta ocupación efectiva de la Argentina hasta ese momento.
El acto de fuerza realizado por Gran Bretaña en 1833 fue calificado según el memorándum de 1946 como acto de agresión injustificado.
Por último, frente a la endeblez de estos argumentos usaron el de la prescripción adquisitiva. Dijeron que la ocupación pública, pacífica y efectiva durante varios años les daba el derecho por vía de la prescripción. Este argumento también es falso dado que la figura de la prescripción no es unánimemente reconocida en el derecho internacional como causa de adquisición del dominio, y la parte de la doctrina que la acepta exige, entre otras cosas, que esa ocupación sea pacífica, pública, efectiva y continua. Y la ocupación de Malvinas por parte de los ingleses nunca fue pacífica.
La ocupación es pacífica cuando no es afectada por actos de fuerza o de protesta que la interrumpan. Y en efecto, la Argentina ha realizado numerosos actos de protesta. Lo hizo en 1833, cuando se produjo la ocupación, en 1834, en 1841, en 1842, en 1849, en 1884, en 1885, al igual que en 1908, 1922, 1923, 1927, 1934, 1936, 1937, 1939 y 1940, según informes proporcionados por el propio gobierno británico en el Memorándum del Foreign Commonwealth Office, en 1940.
Queda así demostrado que hubo una constante protesta de la República Argentina sobre esta ocupación que, desde luego, se extendió hasta nuestros días y forma parte de la historia reciente. De modo tal que el argumento de la prescripción tampoco puede ser utilizado.
Asimismo, frente a la endeblez de estos argumentos, los ingleses empezaron a esgrimir el principio de la autodeterminación en apoyo de su posición sobre las islas Malvinas. Se basaron para ello en la resolución 1514 de las Naciones Unidas que estableció el derecho de los pueblos coloniales a la auto o a la libre determinación como principio rector del proceso de descolonización. En tal sentido invocaban que el pueblo de Malvinas tenía derecho a autodeterminarse.
La República Argentina apoyó en todas las instancias los procesos de autodeterminación de los pueblos porque estuvo siempre en contra del colonialismo. Es del caso señalar que bajo ningún punto de vista puede afirmarse en la cuestión de Malvinas el derecho a la autodeterminación porque, como dijera en 1964 el doctor José María Ruda, uno de nuestros representantes ante el Subcomité de Descolonización de las Naciones Unidas, hay derecho a la autodeterminación cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia extranjera. Advertimos que en el caso de Malvinas no se verificó esa situación; muy por el contrario, hubo un pueblo impuesto por una potencia extranjera que desalojó a sus legítimos ocupantes hasta ese momento. (Aplausos)
Además, debe tenerse presente que desde 1833 Gran Bretaña estableció un riguroso sistema de control para ingresar y radicarse en las islas, excluyéndose la posibilidad de la libre radicación, libre contrato de trabajo y libre acceso a la tierra, configurándose así un grupo humano de características tales que no le cabe invocar la autodeterminación.
Por estos motivos, la República Argentina apoyó siempre la resolución 1514 de las Naciones Unidas que reconoce el derecho a la libre determinación, pero no lo hizo en este caso que alegamos el principio de la integridad territorial. Ello es así porque la citada resolución consagra como excepción al principio de la autodeterminación el de la integridad territorial. No puede haber ningún derecho a la autodeterminación que sea ejercido a costa de romper la unidad nacional de un pueblo o de sacrificar su integridad territorial. Esto ha sido reconocido por distintas resoluciones de las Naciones Unidas, como lo vamos a ver.
No puede haber autodeterminación cuando los ingleses reconocieron mediante un documento oficial que los habitantes de Malvinas son ciudadanos británicos que tienen derecho a radicarse en Gran Bretaña. En efecto, reconocer la autodeterminación de los habitantes de Malvinas habría implicado reconocer que un pueblo puede convertirse en soberano dentro de otro, lo cual no se compadece en absoluto con el principio de autodeterminación consagrado por la resolución 1514 de las Naciones Unidas.
La resolución 2353 de la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló en 1967 que: «Cualquier situación colonial que parcial o completamente destruye la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta.» Por estos motivos, no cabe duda de que en el caso de Malvinas es aplicable el principio de la integridad territorial y no el de la autodeterminación.
Desde 1946 la cuestión de Malvinas se encuentra en Naciones Unidas. En ese año Gran Bretaña denunció al territorio de Malvinas como colonial no autónomo, temperamento al cual la República Argentina se viene oponiendo en forma permanente. Nunca dejamos de protestar porque en ningún momento aceptamos que sea un territorio colonial no autónomo.
En 1965, por una feliz gestión del gobierno de entonces, encabezado por el doctor Illia, se sanciona la resolución de las Naciones Unidas que llevó el número 2065, que sienta dos mojones importantísimos para nuestro derecho. En primer término, reconoce la existencia de una disputa de soberanía, con lo cual echa por tierra todo argumento en favor de la autodeterminación.
En segundo lugar, insta a las partes a proseguir sin demora las negociaciones a efectos de lograr una solución concertada sobre el problema de soberanía.
En tercer término, reconoce algo muy importante: que en este conflicto hay sólo dos partes, es decir, la Argentina y Gran Bretaña. Con ello se excluye la posibilidad de que los habitantes de la isla puedan terciar en esta disputa.
A partir de ese momento se sucedieron múltiples resoluciones que no voy a citar para no cansar a los señores convencionales, surgidas tanto del Comité de Descolonización creado precisamente con relación a la autodeterminación de los territorios coloniales, como de la propia Asamblea General de las Naciones Unidas que instó en forma permanente a las partes a buscar una solución negociada.
Luego la historia es conocida: el conflicto de 1982, la ruptura de las relaciones y las nuevas resoluciones dictadas a partir de 1983. El gobierno de entonces volvió a plantear el tema ante las Naciones Unidas y desde ese momento se sucedieron declaraciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización.
Hace muy pocos días, precisamente el 13 de julio, el Comité de Descolonización dictó una nueva resolución. Como característica principal puedo mencionar que por primera vez estuvo patrocinada por uno de nuestros vecinos. Me refiero a la hermana República de Chile, que lo hizo junto con Cuba y Venezuela. Mediante ella se insta a las partes a buscar una solución negociada. Además, reiterando conceptos expresados en resoluciones anteriores, se señala que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz de las Naciones Unidas.
Lamentablemente, Inglaterra no ha accedido hasta hoy a sentarse a la mesa de negociación para tratar el tema de fondo, es decir, el vinculado con la soberanía. Por su parte, la Argentina ha venido planteando en todos los foros internacionales esta necesidad. Así, lo hacemos todos los años en la Unión Interparlamentaria Mundial, y lo haremos también en la próxima reunión, en la cual dejaremos sentado nuevamente que Inglaterra sigue sin cumplir con ese propósito u objetivo fijado por las Naciones Unidas y, como lo dijimos en la última reunión de aquel organismo, celebrada en Nueva Delhi, pese a sus públicas expresiones Gran Bretaña no colabora con esta actitud al nuevo orden internacional, al ideal de paz y a la cultura para la paz que se está queriendo crear a partir de la libertad de las naciones.
El texto que hoy estamos proponiendo, señores convencionales, no necesita muchas explicaciones. Por una parte, ratificamos la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwichs del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
No es ésta una mera declamación voluntarista ni una declaración rutinaria; se trata de una expresión genuina y legítima del pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa como lo es esta Convención Nacional Constituyente.
En la segunda parte decimos que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Ante un pedido de aclaración que me hizo un señor convencional respecto de la denominación de las islas Georgias del Sur, es cierto que el islote principal se llama San
Pedro, y así lo dejo sentado para nuestra cartografía, pero todo el archipiélago lleva el nombre de Georgias del Sur y así está inscrito en todos los foros internacionales.
Lo que hacemos en la primera parte del dictamen es ratificar nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y luego, en la segunda parte, fijamos como objetivo irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de ellas de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes.
Hacemos una expresa mención al modo de vida de los habitantes porque una de las estrategias utilizadas por los británicos en los foros internacionales consiste en plantear que deben tenerse en cuenta los deseos de los habitantes de las islas, mientras que la posición invariable de la Argentina ha sido la de respetar los intereses de aquellos. No es esta una cuestión meramente semántica. Al mencionar en el texto constitucional el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, atendemos al principio de los intereses y no de los deseos, porque en este último caso se estaría aceptando el principio de la autodeterminación que, como lo analizamos por separado, no es aplicable al caso de Malvinas.
Esta posición de la República Argentina está avalada y tiene respaldo en el marco normativo de las Naciones Unidas. Todas sus resoluciones, desde la 1.514 en adelante, y la misma Carta de las Naciones Unidas, indican que hay que tener en cuenta los intereses de los habitantes y no sus deseos. No tenemos ningún inconveniente en respetar el modo de vida de ellos. Quizás pueda parecer sobreabundante colocar esto en la norma, porque en este país que es crisol de razas siempre hemos respetado el modo de vida de todos los hombres de buena voluntad que vinieron al suelo argentino, sin distinción de origen, raza o religión. (Aplausos prolongados.)
Pero esta norma no sólo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación sobre las Islas Malvinas (aplausos) y les estamos diciendo que vamos a respetar el modo de vida de los habitantes. (Aplausos prolongados.)
Decimos que es un objetivo permanente e irrenunciable, y esto constituye un mandato para todas las generaciones de argentinos. Nunca debemos olvidar que hay una parte de nuestro territorio que no está habitada por argentinos sino que está en manos extranjeras.
Hoy estamos sancionando una Constitución y queremos que ella rija en todos los rincones del país. Debemos ser conscientes de que hay una parte del territorio argentino donde no se podrá aplicar todavía la Constitución Nacional porque está en manos extranjeras. Esto debemos tenerlo presente para que en todos los instantes de la vida sepamos que hay un territorio que tiene que ser reivindicado. Decimos que debemos hacerlo conforme a los principios del Derecho Internacional porque sabemos que tenemos la razón, que tenemos el derecho y que nos asisten los principios fundamentales que hacen a la justicia y a la libertad.
Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados.)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador.)
Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba.
Sr. Mestre. — Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional. (Aplausos)
Sr. Presidente (Menem). — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
— La votación resulta afirmativa por aclamación.
Sr. Presidente (Menem). — Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados)

22 de agosto de 1994

Sr. Presidente (Menem). — Señores convencionales, señoras y señores: Hace noventa días iniciamos en este mismo lugar la honrosa pero difícil y delicada tarea de reformar la Constitución Nacional conforme a la convocatoria efectuada por la ley 24.309. La tarea está concluida. A partir de hoy, la Convención pasará a ser historia, la que algunos interpretarán y contarán de una forma, y otros, de manera distinta. Pero faltaría a la verdad o no se ajustaría a los hechos cualquier relato o interpretación que se quisiera hacer de la historia que omitiera consignar algunas de las consideraciones que me voy a permitir formular.
En primer lugar, acá estuvo representado prácticamente la totalidad del espectro político partidario del país. Nunca en la historia de la República hubo una Asamblea de esta naturaleza, donde el pluripartidismo tuviera esta representación.
Segundo, en esta Convención se aplicaron sin sorpresas de ninguna naturaleza las reglas de juego establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley de Convocatoria, así como las que fueron fijadas por este cuerpo. Nadie podrá decir que no se han observado esas reglas de juego.
En tercer término, tampoco podrá omitirse en el relato que existió la más amplia libertad de expresión de todos, sin ninguna exclusión. Todo ello, por cierto, dentro del marco de las regulaciones reglamentarias que, por otra parte, tanto quien habla, como quienes también ejercieron la Presidencia, interpretan con la máxima amplitud.
Tampoco podrá desconocerse que todos los señores convencionales trabajaron con el mayor empeño y dedicación tanto en las comisiones como en los plenarios, en las reuniones de los bloques partidarios o en cualquier otro tipo de actividad vinculada con esta Convención.
No podrá desconocerse que siempre se procuró el consenso. Muchos de los textos constitucionales aprobados, en todo o en parte, fueron el producto de un consenso generalizado. En otros casos, cuando no existió consenso generalizado, prevaleció el criterio de la mayoría, pero esta es precisamente la regla de juego con la cual se dirimen los conflictos en una democracia que se precie de tal.
Por otra parte, esta Convención estuvo permanentemente abierta para receptar las inquietudes de todos los sectores, grupos o entidades intermedias de la comunidad que se acercaron a la sede de la Asamblea para hacer escuchar sus inquietudes, posiciones y peticiones. Quien quiso acercarse tuvo la posibilidad de ser escuchado, desde la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas hasta asociaciones de empresarios, profesionales, trabajadores, estudiantes o magistrados. Todos ellos fueron escuchados, y sus opiniones analizadas, debatidas y confrontadas. Algunas se plasmaron en textos constitucionales y con otras no ocurrió lo mismo, pero de todos modos nadie puede decir que no tuvo la oportunidad de ser escuchado.
Entonces, cualquiera sea la valoración que se quiera hacer de las reformas, no cabe duda de que desde el punto de vista de la representación y el funcionamiento de la Convención el saldo ha sido altamente positivo.
No es este el momento en que esta Presidencia deba hacer juicios de valor sobre la reforma porque como Presidente estoy representando a todos los señores convencionales y respeto las opiniones de todos, tanto de los que estuvieron total o parcialmente a favor de la reforma como de los que estuvieron en contra o de quienes en definitiva vinieron con la idea de oponerse a la introducción de cualquier tipo de cambio a la Constitución.
Además, considero que para hacer una evaluación objetiva y definitiva sobre las reformas introducidas hay que dejar transcurrir el tiempo.
Hay que dejar que la doctrina y la jurisprudencia hagan vivos los textos constitucionales que acabamos de incorporar. Habrá que ver el funcionamiento de las nuevas instituciones; habrá que ver la aplicación de las normas para que, recién, se pueda formar un juicio de valor al respecto.
Los que vinimos a apoyar la reforma estamos satisfechos; pero esa no es la guía fundamental para ver si hemos acertado en las reformas introducidas o no. Aquí también podrá aplicarse aquello de que nuestra Constitución será lo que los jueces digan que nuestra Constitución es.
De todos modos, me atrevería a afirmar que al margen de las disímiles posiciones asumidas por los bloques de los diferentes partidos políticos sobre la reforma, podemos estar todos satisfechos por la labor desarrollada en estos noventa días: Los que estaban a favor de la reforma, por haber logrado el objetivo perseguido; los que estaban en contra, por haber podido dejar sentada su posición, sus reservas, y por haber contribuido, desde la oposición, a perfeccionar los textos constitucionales.
Porque, señores convencionales, también debemos destacar que aun quienes estaban en contra de las reformas cuando llegó el momento de perfeccionar, o de hacer un aporte para mejorar los textos constitucionales, prestaron su apoyo. Todos hicieron oír sus voces. Y creo que el pueblo argentino debe agradecer esa magnífica colaboración brindada por los que vinieron a decir que no pero que, en el momento de decidir qué era lo mejor para el país —como no podría ser de otra forma— terminaron prestando su más amplia colaboración a la reforma de la Constitución, sin olvidar por cierto que varias reformas fueron sancionadas por unanimidad de los señores convencionales presentes. Fueron momentos que vivimos con emoción, como cuando de esa forma se sancionaron la cláusula de defensa del orden democrático y la cláusula ética; la que preserva la identidad étnica y cultural de los pueblos aborígenes, y la que ratifica nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.
Precisamente sobre esta última cláusula no puedo dejar de hacer una mención especial, si bien hoy en la sesión realizada en el paraninfo ya se hizo alguna referencia sobre el tema.
Al parecer nuestra sanción ha molestado al gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña; ha molestado que hayamos ratificado con jerarquía constitucional nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, y que estableciéramos como objetivo permanente del pueblo argentino la recuperación de esos territorios. Si los británicos tuvieran alguna razón jurídica en apoyo de sus pretensiones seguramente habrían tenido una respuesta jurídica a nuestra posición; pero como no la tienen, dieron una respuesta de fuerza porque ese es el único título con el que está ocupando ilegítimamente nuestras islas en el Atlántico Sur.
— Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.
Esta reacción demuestra fehacientemente el acierto de nuestra decisión, porque a partir de ella están notificados formalmente de que el pueblo argentino no renunciará jamás a recuperar nuestras islas, y de que esa cláusula permanecerá en nuestra Constitución mientras dure esa usurpación que constituye una verdadera afrenta para la justicia y el derecho internacional.
— Aplausos en las bancas y en las galerías.
Permítanme expresar, con la misma firme convicción, que con esta reforma constitucional que en pocos días más entrará en vigencia, estaremos realizando un importante aporte a ese concepto nuevo que hoy se difunde en el mundo —que está contemplado en uno de los artículos de la carta constitutiva de la UNESCO—, que es el vinculado con la cultura de la paz. Todos tenemos que tratar de difundir esa cultura de la paz, porque ella está relacionada con la dignidad del hombre.
En la carta constitutiva de la UNESCO se dice claramente que puesto que es en la mente de los hombres donde se genera la idea de la guerra, es también en la mente de los hombres donde debemos crear los baluartes para la paz.
En el Congreso Internacional sobre la Paz en la Mente de los Hombres, realizado en Yakosuka en 1989, se propugnaba el desarrollo de una cultura de la paz fundada en el respeto de los valores universales de la vida, la libertad, la justicia, la solidaridad, la tolerancia, los derechos humanos y la igualdad entre los hombres y las mujeres.
¿No son esos los valores a los que nos hemos referido permanentemente en los distintos debates de esta Asamblea? Hemos hablado de la solidaridad, de los derechos humanos, de la tolerancia y de la no discriminación. Por eso digo que esta Convención Nacional Constituyente ha contribuido al desarrollo de la cultura de la paz en la República Argentina y en el mundo. Todo esto constituye un motivo de satisfacción para nosotros en este momento.
Por la forma como se ha integrado esta Convención Nacional Constituyente, por cómo se ha trabajado en las comisiones y en el plenario —donde se posibilitó la participación de los más variados sectores— y, en definitiva, por el grado de consenso logrado en la redacción de muchos artículos, me atrevo a afirmar que ésta no es la Constitución de un partido o de un sector, sino que es la Constitución de todos, hecha con todos y para todos los argentinos.
— Aplausos.
Sólo nos resta jurar que vamos a cumplir y hacer cumplir sus preceptos. Tenemos que hacerlo con el espíritu de sumisión a la ley que nos exigía en su magnífico sermón el orador de la Constitución, Fray Mamerto Esquiú, bajo cuya advocación delibera esta Convención Constituyente. Principalmente decía que teníamos que obedecer la Constitución, porque sin sumisión a ella no hay ley, y sin ley no hay patria ni libertad, sino anarquía y disolución.
— Aplausos.
Hoy escuchaba en el paraninfo a los Presidentes de bloque exponer sus distintas posiciones sobre la reforma constitucional. En su pluralismo político, hubo quienes manifestaron su desacuerdo con algunas, con todas o con la mayoría de las reformas, pero decían que de cualquier modo iban a acatar y jurar la Constitución. Por ello no podía menos que recordar para orgullo de los que así se expresaron que una posición similar mantenía hace muchos años precisamente el Presidente del Congreso Constituyente de 1853, Facundo Zuviría. Luego de sancionarse la Constitución y de señalar que a los pueblos corresponde observarla y acatarla so pena de traicionar su misma obra y desmentir la confianza depositada en sus representantes, expresaba: “Por lo que hace a mí, el primero en oponerme a su sanción, el primero en no estar de acuerdo con muchos de sus artículos y sin otra parte en su confección que la que me ha impuesto la ley en la clase de Presidente encargado de dirigir la discusión, quiero ser el primero en jurar ante Dios y ante los hombres, ante vosotros que representáis a los pueblos, obedecerla, respetarla y acatarla hasta sus últimos ápices en el acto mismo que reciba la última sanción de la ley. Quiero ser el primero en dar a los pueblos el ejemplo de acatamiento a su soberana voluntad expresada por el órgano de sus representantes en su mayoría, porque en la mayoría está la verdad legal”
¡Qué sabias y actuales son las palabras de Facundo Zuviría frente a la posición que honra a los señores convencionales que hoy se expresaron en este mismo sentido!
En la hora de la despedida quiero expresar, en nombre de la Convención, el agradecimiento a todos los que posibilitaron su buen funcionamiento. En primer término, a los pueblos y gobiernos de las provincias de Entre Ríos y de Santa Fe, quienes nos han acogido con toda cordialidad y facilitado lo que necesitábamos; nos rodearon de afecto y crearon el clima que permitió que pudiéramos sesionar interesándonos nada más que en el resultado del delicado trabajo de reformar la Constitución Nacional.
Agradezco a los empleados que nos han acompañado en estos noventa días, desde los compañeros que hacían la limpieza y los que servían café, hasta los más encumbrados en la escala administrativa. Todos ellos posibilitaron que pudiéramos cumplir adecuadamente con nuestro trabajo.
También agradezco a las entidades que nos facilitaron sus sedes, entre ellas, quiero destacar especialmente a la Universidad Nacional del Litoral (aplausos), porque mientras realizábamos las deliberaciones en su paraninfo celebró sus jóvenes setenta y cinco años de vida dedicados a la cultura nacional.
Asimismo, agradezco a los asesores y empleados que nos acompañaron, a los cuerpos de taquígrafos de las legislaturas de Entre Ríos y Santa Fe, que nos prestaron todo su apoyo, y a los aproximadamente mil quinientos periodistas acreditados que informaron a la opinión pública sobre la marcha de las tareas que estaba llevando a cabo la Convención.
No puedo dejar de hacer una mención especial al personal de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sin cuya capacidad y experimentada colaboración hubiera sido muy difícil hacer funcionar a una Convención que partía de cero, y que fue y es la más numerosa en la historia del país. Incluyo en esta referencia a los empleados administrativos, a los asesores, a los taquígrafos, al personal de la Biblioteca y de la Imprenta, tanto a los que vinieron aquí como a los que se quedaron allá, quienes merecen nuestro especial reconocimiento.
— Aplausos.
Señores convencionales: Como Presidente de la Convención Nacional Constituyente, cargo con el que me honraran hace noventa días, quiero agradecer a todos ustedes, sin excepción de ninguna naturaleza, por la colaboración que me brindaron durante ese tiempo.
Agradezco la paciencia, la comprensión y el apoyo que me dedicaron para poder llevar adelante mi gestión. Asimismo, pido disculpas si en alguna oportunidad dejé de conceder el uso de la palabra a algún señor convencional o si no se la otorgué en el momento oportuno. Si ello ocurrió, ruego que se atribuya esa actitud a la complejidad que acarrea la conducción de una Asamblea numerosa, en la cual todos querían hacer conocer sus opiniones y efectuar aportes a los importantes temas que debatimos.

No puedo dejar de expresar un agradecimiento muy especial a los que me acompañaron en la conducción de esta magna Asamblea: Al señor Vicepresidente Alberto Pierri, al señor Vicepresidente 1º Ramón Mestre, a la señora Vicepresidenta 2º María Cristina Guzmán, a los señores Secretarios Piuzzi, Estrada, Brasesco y a todos los colaboradores. Ustedes saben, señores convencionales, cómo han estado trabajando al lado de ustedes para que esta Asamblea pudiera funcionar.
— Aplausos.
Por mi parte, quiero expresar que en todo momento procuré guiarme por esa norma de conducta que algunos atribuyen a San Agustín, que dice que “en lo necesario, la unidad; en lo dudoso, la libertad y en todo lo demás tolerancia o caridad”. Esta regla de convivencia es la que hemos procurado llevar adelante.
Quiero manifestar también que me siento orgulloso de haber presidido esta magna Asamblea. Puedo dar fe de que se ha trabajado con empeño, dedicación, amor y patriotismo, más allá de las posiciones sustentadas por cada uno de los señores convencionales.
Por eso defiendo y defenderé con la más firme convicción la labor desarrollada por esta Convención. En ese sentido, no puedo dejar de mencionar las desmesuradas y hasta a veces feroces críticas que ella ha recibido por parte de algunos sectores de opinión o de algunos medios periodísticos o comunicadores sociales que, en ciertos casos, han rayado en la injuria.
La respuesta de esta Convención no ha sido la de contestar con injurias o con agravios. Muy por el contrario; nuestra respuesta ha sido la de ampliar el plexo de derechos del hombre y del ciudadano, y regular los medios procesales para su efectiva protección, precisamente resguardando la libertad para que se puedan seguir expresando, aun con las críticas más feroces, con relación a nuestra labor.
— Aplausos.
En el caso particular de la prensa, hemos dado jerarquía constitucional al secreto de las fuentes de información periodística, que también era un anhelo por el que largamente lucharon las entidades periodísticas.
Señores convencionales: En ocasión de asumir mis funciones como Presidente de esta Convención Nacional Constituyente invoqué la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, como dice nuestro Preámbulo, para que nos iluminara y guiara en nuestra tarea.
Hoy, al culminar nuestra obra, debemos agradecerle por habernos permitido cumplir debidamente con nuestra misión. Ahora, hacemos entrega formal al pueblo de la República Argentina de su nueva Constitución Nacional.
Quiera Dios, nuestro Señor, bendecirla para que sea prenda de paz y de unión de los argentinos y de todos los hombres del mundo que quieran habitar este sagrado suelo patrio.
Por todo ello, en mi carácter de Presidente y en nombre y representación de la Convención Nacional Constituyente, declaro formalmente clausuradas las deliberaciones.
— Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados.
— Son las 19 y 21. Mario A. Ballester, Director del Cuerpo de Taquígrafos